a Justicia británica ha puesto sobre la mesa de la interpretación jurídica en relación a la figura del jefe del Estado lo que el sentido común, los principios de la aplicación universal de los derechos y obligaciones y la igualdad ante la ley en un estado de derecho no han sido capaces de asentar aún en el Estado español: que la inviolabilidad inherente al cargo no alcanza a protegerle de las eventuales responsabilidades de actuaciones delictivas. El exmonarca español, Juan Carlos de Borbón, será procesado en Reino Unido por el presunto acoso orquestado contra su examante, Corinna Larsen. La decisión no es solo significativa por el criterio argumental del tribunal sino porque llega tres semanas después de constatarse que otros casos de presunta actividad delincuente por fraude fiscal, blanqueo de capitales e incluso cohecho, han quedado descartados en España. Y lo han sido no por falta de indicios sino por alinearse la fiscalía española con la interpretación de que la inviolabilidad del rey durante su ejercicio justifica toda impunidad. La consideración del tribunal británico en el caso de la denuncia por acoso marca una diferencia y apela, de facto, a la reinterpretación del artículo 56.3 de la Constitución Española más acorde con la protección del jefe de un Estado democrático en relación al ejercicio exclusivo de sus funciones y la preservación de su figura frente a intentos de judicialización de la misma por intereses de naturaleza política. Un extremo que protege a otros máximos mandatarios mundiales pero que no ha impedido que no pocos de ellos sean juzgados y condenados posteriormente por haber incurrido en actividades irregulares. El Tribunal Superior de Londres sostiene que actuaciones como las que se denuncian no están amparadas por la inmunidad del cargo porque no pertenecen “a la esfera de actividades gubernamentales o soberanas”. En este sentido, negar este extremo por parte de la justicia española, sostener que la inmunidad del monarca justifica una irresponsabilidad penal que debe preservarse en cualquier circunstancia es incluso dañino para la imagen de ambas instituciones: la corona y la justicia. La primera se ampara en un blindaje propio del absolutismo y la segunda es connivente y apuntala un modelo inasumible en un estado en el que el principio de ciudadanía debe sustentar la organización democrática de sus instituciones.
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