unca en los 72 años transcurridos desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas -hoy inerte ante la pandemia de covid-19- proclamara el 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos los principios que sus 30 artículos protegen se han hallado tan amenazados. Si la grave crisis económica de 2008 ya modificó la percepción, salvaguarda y aplicación de derechos socioeconómicos adquiridos a lo largo de decenios de conquista de bienestar, asimismo presentes en la Declaración o conexos con los protegidos por ella, la pandemia y algunas de las herramientas y actitudes gubernamentales para hacerle frente no solo agravan esa afección sino que además alertan del riesgo que se cierne sobre algunos de los principios fundamentales y advierten de continuidad en el retroceso en este siglo XXI de fundamentos de la convivencia que se tenían por incuestionables. Siendo cierto que el derecho internacional admite que ante graves crisis de salud pública las restricciones a algunos derechos pueden hallar justificación siempre que estén respaldadas legalmente y por evidencias científicas, no lo es menos que asimismo especifica límites de arbitrariedad, duración y proporcionalidad. Y no todas las medidas impuestas o anunciadas los han tenido en cuenta. No se trata de un problema, además, que únicamente afecte a China y otros países asiáticos con evidentes carencias en el respeto a los derechos y libertades, ni siquiera a aquellos que en la Unión Europea presentan peligrosas desviaciones hacia actitudes aurocráticas, como la Polonia de Andrzej Duda o la Hungría de Viktor Orbán, puesto que la relajación en el respeto a los mismos se puede observar en democracias históricas y consolidadas, también en el Estado español. Así, algunas de las medidas derivadas del decreto de estado de alarma y sus sucesivas correcciones por el Gobierno Sánchez ponen en entredicho no ya compromisos adquiridos con la salvaguarda de esos principios -tales como la derogación de la Ley Mordaza, que ahora sin embargo se aplica-, sino el propio alcance de la libertad de expresión e información, del derecho a la intimidad, del deber de no discriminación, de la libre circulación... obviando que, como señala el preámbulo de la Declaración, el desconocimiento y menosprecio de estos derechos “han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”.
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