Ley de Turismo
Objetivos de la ley
Modernizar el sector. La nueva ley busca varios objetivos. En primer lugar, adaptar la regulación a las nuevas normativas y circunstancias. Para ello, se adecua al Reglamento Europeo de alquileres de corta duración, y a la Ventanilla Única Digital, incorporando conceptos como las plataformas digitales de intermediación turística.
¿Qué novedades ofrece la Ley respecto a las viviendas turísticas?
Zonas tensionadas: Incorpora la prohibición de abrir nuevas viviendas turísticas en las zonas tensionadas (de la Ley de medidas urgentes en materia de vivienda).
Renovar licencia cada cinco años: Añade la necesidad de renovar la inscripción en el REATE de las nuevas viviendas turísticas cada 5 años.
Intermediación: Se amplían los canales de comercialización, intermediación y publicidad de las viviendas turísticas, haciendo referencia no solo a plataformas sino a cualquier canal por el que se promocionen las viviendas turísticas. En este sentido, se establecen obligaciones específicas y pueden ser sancionadas.
Prohibido en VPO: Se recoge la prohibición de viviendas turísticas en VPO o similar.
Suelo no urbanizable: Se recoge la prohibición de implantar viviendas de uso turístico en suelo no urbanizable.
Núcleos rurales: En los núcleos rurales no podrán implantarse viviendas de uso turístico en explotaciones agrarias o en construcciones de arquitectura tradicional.
Suspensión: Se recoge expresamente el supuesto de suspensión momentánea de la actividad de las nuevas viviendas en el caso de que haya una normativa municipal que así lo dicte (moratoria). Al recogerse específicamente en la Ley los procedimientos para dicha suspensión son más automáticos.
Placas: Se obliga a incluir el número de registro obligatoriamente en las placas identificativas de las viviendas o habitaciones de uso turístico.
Empresas gestoras: En la clasificación de tipos de empresas turísticas se crea un apartado específico para las empresas gestoras de viviendas de uso turístico.
Otros puntos interesantes de la ley
Overbooking: Los titulares de establecimientos de alojamiento turístico no podrán ofertar ni confirmar un número de plazas superior a las disponibles, de acuerdo con la capacidad establecida en su clasificación. La novedad es que en caso de producirse una situación de sobrecontratación que impida alojar a los clientes con reserva confirmada en el establecimiento contratado, el titular de este deberá ofrecer de forma inmediata y gratuita los afectados una alternativa de alojamiento.
IA: Incorporación de la Inteligencia Artificial, promoviendo su uso ético y transparente y el sometimiento a auditorías, alineados con el reglamento UE 2024/1689.
Plataformas digitales: Su ámbito de actuación se amplía a las plataformas digitales de intermediación turística al margen de su sede social.
Formación: Se promoverán programas y planes de estudios reglados junto a otros departamentos.