El Supremo confirma que los vecinos pueden prohibir los pisos turísticos con una mayoría de tres quintos
El alto tribunal señala que la reforma de la ley de propiedad horizontal permite expresamente "aprobar, limitar, condicionar o prohibir" los usos de las propiedades por mayorías de tres quintos de los propietarios y de las cuotas
El Tribunal Supremo ha confirmado que las comunidades de vecinos pueden prohibir los pisos turísticos si cuentan con una mayoría de tres quintos de los propietarios y de las cuotas, de acuerdo con la reforma de la ley de propiedad horizontal aprobada en abril de este año.
En una sentencia fechada el pasado 2 de septiembre, la sala de lo civil ha desestimado el recurso presentado contra un fallo de abril de 2020 de la Audiencia Provincial de Segovia.
Tras haberse pronunciado a favor de los vecinos en octubre del año pasado, el Supremo se ha pronunciado ahora tras la reforma de la ley de propiedad horizontal, que en su artículo 17.12 permite expresamente "aprobar, limitar, condicionar o prohibir" los usos de las propiedades por mayorías de tres quintos.
La reforma establece también la obligación del permiso previo de la comunidad para el uso de alquiler turístico y la posibilidad de que la comunidad eleve hasta un 20 % la cuota de la propiedad destinada al uso turístico.
Limitar y prohibir
El recurso alegaba que el acuerdo adoptado por la comunidad de vecinos se tomó cuando aún estaba vigente la norma anterior, que, según los recurrentes, permitía limitar o condicionar la actividad turística con la doble mayoría de tres quintas partes, "pero no prohibir".
Pero la Sala recuerda que, en sus sentencias de octubre de 2024, declaró que, "atendiendo al criterio gramatical, semántico y literal, el término 'limitar' no excluye el acuerdo comunitario adoptado por la junta de propietarios, con las mayorías establecidas, de prohibición de la actividad de uso turístico".
Desde el bufete Navas & Cusí la abogada Miriam Navas aclara que "el Supremo ya interpretó la posibilidad de prohibir en la limitación. Eso sí, nunca con efectos retroactivos". "La nueva norma da seguridad jurídica a las comunidades de vecinos. Nosotros recomendamos que incluyan el acuerdo en los estatutos e incluso en el registro de la propiedad", añade Navas.
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