La Audiencia de Barcelona ha condenado a la empresa Mango por una infracción de derechos de propiedad intelectual al utilizar sin autorización obras de Antoni Tàpies, Miquel Barceló y Joan Miró para la creación de NFTs (tokens no fungibles), así como su divulgación en el metaverso, redes sociales y materiales promocionales.
La Sección 15 de la Audiencia, que estima un recurso interpuesto por Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) contra una primera sentencia del juzgado Mercantil 9 de Barcelona, condena a la empresa a indemnizar a la entidad representante de los artistas con 500.000 euros por daños patrimoniales y otros 250.000 por daños morales.
La Audiencia argumenta que resulta "evidente" que los autores de las obras representados por VEGAP decidieron divulgar sus creaciones en formato físico, mediante su exposición y comercialización en el mundo real, "y no en entornos digitales ni virtuales".
En este sentido, recalcan los magistrados que "dadas las fechas de creación de las obras, en las que no existían, obviamente, los mundos virtuales ni los NFTs, está claro que no se pudo ceder ese uso".
"Un uso no autorizado de las obras"
Añaden que el titular de la obra original "podría considerar que ese tipo de explotación afecta a sus intereses y reputación profesional, pudiendo impedirla, lo que refuerza la petición de cese de la conducta infractora articulada por la actora".
El tribunal declara que la conducta llevada a cabo por Punto Fa, S.L. (Mango), constituye "un uso no autorizado de las obras de Antoni Tàpies, Miquel Barceló y Joan Miró que infringe los derechos patrimoniales de reproducción, transformación y comunicación pública y morales a la divulgación de la obra y a la integridad de las mismas".
Por ello, prohíbe a Mango "realizar en el futuro el uso infractor en el tráfico económico de las obras de Antoni Tàpies, Miquel Barceló y Joan Miró" y le condena a destruir los NFTs creados utilizando obras de estos artistas efectuando el oportuno requerimiento a la plataforma OpenSea para que proceda a ello.
La sentencia tiene lugar tras interponer la VEGAP una demanda después de que en mayo de 2022 Mango se inspirara para crear una colección de NFTs en su metaverso utilizando obras de los tres artistas y de que en enero del año pasado el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona hiciera pública una sentencia en la que dictaminaba el "uso justo, legítimo e inocuo" de las citadas obras.
Sin embargo, ahora, la sección especializada en materia mercantil de la Audiencia de Barcelona ha dictado una nueva sentencia en la que los magistrados consideran que, a pesar de que la empresa tenía la propiedad física de las obras de arte, este hecho no le otorga legitimidad para reproducir, transformar ni comunicar públicamente las obras sin consentimiento de los titulares de los derechos.
Colección 'Lazy minted NFTs'
En mayo de 2022, Mango, durante la inauguración de una tienda de ropa en la Quinta Avenida de Nueva York, promovió cinco cuadros, de su colección particular, mediante su transformación en NFTs, su difusión en internet y plataformas digitales como OpenSea y su uso en campañas promocionales.
Denominó a aquella colección 'Lazy minted NFTs' y los activos digitales creados, aunque se habilitaron en OpenSea, no podían ser ni comprados, ni descargados o reproducidos por parte de los usuarios, según remarcó la empresa.
La empresa deberá indemnizar ahora a VEGAP con 500.000 euros por daños patrimoniales, a razón de 100.000 euros por obra; 250.000 euros por daños morales, a razón de 50.000 euros por obra, además de 380,21 euros en concepto de gastos de investigación.
Por su parte, fuentes de Mango han indicado a EFE que respetan el fallo de la Audiencia de Barcelona, resultado del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 9, que eximía a Mango de toda responsabilidad y ponía de manifiesto su buena voluntad durante todo el proceso.
La nueva sentencia será recurrida por Mango ante el Tribunal Supremo, "defendiendo que la compañía ha actuado siempre de buena fe durante todo el proceso" y destacando que "la acción no perseguía lucro ni explotación comercial alguna de las obras en cuestión, ni en particular de los 'Lazy NFT'".
Desde la empresa destacan además que hasta el momento no existía jurisprudencia previa que resolviera un caso de las mismas características, y que Mango "mostró reiteradamente su voluntad de colaboración con las autoridades con el objetivo de llegar a un acuerdo con la VEGAP satisfactorio para ambas partes, pero que fue rechazado en múltiples ocasiones".