Cinco años después de la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, la mayor parte de las empresas sigue sin regular el derecho a la desconexión digital de sus plantillas. Una normativa que afecta a todas las empresas y organizaciones que tengan empleados, que ha llegado ya al ámbito de la negociación colectiva, pero que no se está aplicando en la mayor parte de los centros de trabajo.

“Hay muy pocas organizaciones que están cumpliendo con la normativa, incluso he podido constatar que algunas copian y pegan un protocolo de desconexión digital de otras, no definen las acciones formativas y por lo tanto ni lo ejecutan; incluso algunas lo citan en sus convenios colectivos sin ponerlo en marcha todo lo que conlleva”, explica Itziar Rodríguez Purroy, Licenciada en Derecho y gerente de TICNA, consultoría creada en 2005 y que se dedica precisamente a ayudar y acompañar en la aplicación de normativas de reglamentario cumplimiento como la Protección de Datos y los Derechos Digitales Laborales Desconexión Digital, con el objetivo de que estén al día con sus obligaciones y eviten sanciones.

De hecho, el 5º Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) suscrito el 10 de mayo de 2023, entre CCOO, UGT, CEOE y Cepyme, vigente hasta 2025, incluye un capítulo referido al teletrabajo y otro a la desconexión digital. En ellos se contempla el derecho a la desconexión digital como “una limitación en el uso de nuevas tecnologías fuera de la jornada específica para garantizar el tiempo de descanso, festivos y vacaciones de las personas trabajadoras”.

Rodríguez Purroy recuerda que “el derecho a la desconexión digital debe ser respetado por todos los trabajadores para con el resto de compañeros” y que nace de una realidad. Vivimos en una cultura de conexión permanente, con el móvil siempre en la mano y en un entorno digital donde el plano profesional y el personal conviven de manera obligada. Por ello el objetivo es procurar “protocolos internos que regulen las conductas con las nuevas tecnologías, así como un uso no invasivo dentro de las compañías”.

Apunte

  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral: El acceso por parte de la persona empresaria a dispositivos digitales que el mismo cedió a la persona trabajadora, solo debe darse para control único del cumplimiento de las obligaciones del trabajador.
  • ¿Existe el a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo?: El empresario sí puede adoptar medidas de vigilancia y control, pero siempre preservando la intimidad del trabajador.

Entorno laboral saludable

  • Los beneficios: La Ley de 2018, aprobada en diciembre y que cumple ahora cinco años, busca procurar un entorno de trabajo saludable, que va más allá que el cumplimiento de las normas de salud y seguridad. “Es aquel entorno en el que las personas trabajadoras son productivas y se sienten respaldadas, lo que conduce a una reducción del ausentismo, estrés laboral, los conflictos y la rotación”, explica Itziar Rodríguez. A su juicio, es “innegable” que una empresa puede aumentar la productividad laboral cuando las personas trabajadoras están sanas y felices, y que cuando se invierte en la creación de un entorno de trabajo saludable, “se puede mantener su entusiasmo por trabajar y contribuir a la empresa esforzándose por hacerlo mejor cada vez”. Además de que tener un ambiente sano en el trabajo muestra cómo la empresa se toma en serio el cuidado de su personal. Por el contrario, una empresa que no cuida a las personas trabajadoras, tendrá un aumento por ejemplo, en los índices de ausentismo.