Un juzgado de Vitoria condena a Egibide por "incumplir" el convenio de los centros de iniciativa social
ELA destaca que el fallo da la razón a los docentes que denunciaron que la empresa usó horas de guardia para actividad lectiva
El Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz ha condenado al centro educativo Egibide de la capital alavesa por "incumplir" el artículo 42 del convenio colectivo de Iniciativa Social y, por tanto, al pago de las horas lectivas a seis trabajadores afiliadas a ELA que denunciaron los hechos, según ha informado este sindicato.
El artículo 42 del convenio del sector detalla cómo se deben de formalizar las sustituciones; de forma que cuando se trata sustituciones por bajas imprevistas, como es el caso, la empresa dispone de tres días para efectuar la sustitución, ha indicado el sindicato en un comunicado.
En este proceso --añade la organización sindical-- "Egibide no sustituyó a la persona de baja y a partir del cuarto día las horas lectivas fueron impartidas por estos seis trabajadores".
La sentencia estima lo alegado por el sindicato ELA; es decir, que a partir de ese cuarto día, estas horas deben de tener consideración de horas lectivas y no horas de guardia.
PRÁCTICA HABITUAL
El sindicato ha afirmado que este pronunciamiento "es importante para todo el sector", ya que lo ahora expuesto es "práctica habitual en muchos colegios e institutos" de la red.
La sentencia señala que a partir del cuarto día, la actividad ya no es meramente el control del alumnado, sino que también tiene contenido docente y, por tanto, es tiempo lectivo.
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