Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dota con hasta 10.000 euros a emprendedores para el establecimiento de su proyecto empresarial. El plazo para solicitar estas ayudas dirigidas a las personas que inician una actividad empresarial y requieren un apoyo económico para el establecimiento de la misma está abierto hasta el próximo 31 de octubre.

Según datos de Lanbide, recogidos por Europa Press, podrán ser objeto de subvención las inversiones en activos fijos directamente relacionados con la actividad como construcciones (incluido el estudio técnico del arquitecto), excepto adquisición de locales; maquinaria; instalaciones; utillaje; mobiliario; equipos para procesos de información; y elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional.

En este último apartado se entenderán únicamente los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías; los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación; los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotes mediante contraprestación; los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas; los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales; y los utilizados en servicios de vigilancias.

También se subvencionarán los contratos de franquicia; aplicaciones informáticas (incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios); fondo de comercio; y derechos de traspaso.   

Mínimo de 5.000 euros de inversión

La persona beneficiaria deberá realizar las inversiones subvencionables por una cuantía mínima de 5.000 euros en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de solicitud de la subvención. Las inversiones subvencionadas deberán permanecer afectas a la actividad empresarial durante un periodo mínimo de dos años desde su adquisición (fecha de la factura).

En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. La dotación presupuestaria del programa asciende a 700.000 euros.

La cuantía de la ayuda será de 3.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15% adicional en el caso de ser mujer.

En el supuesto de socios integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 10.000 euros para el conjunto de los socios. Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria a los 10.000 euros, con el límite de la cuantía de subvención que le correspondería.