El Tribunal Supremo apoya que el cálculo de la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) incluya los pluses de antigüedad o trienios de los trabajadores, de modo que para que el trabajador cobre ese SMI las empresas sumen dichos complementos.
En una sentencia fechada el pasado 26 de enero, la sala de lo social rechaza un recurso de CCOO y UGT contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que en 2019 dio la razón a la Associació Empresarial D'Economía Social (AEES) en un conflicto colectivo.
La sentencia del Supremo
El TSJC estimó lícito que para abonar el SMI -12.600 euros anuales en 14 pagas en 2019- se añadieran los trienios o pluses de antigüedad acumulados por el trabajador, argumento que respalda el Supremo.
El fallo afecta a la subida de 35 euros del SMI, hasta 1.000 euros brutos mensuales en 14 pagas desde el 1 de enero de este año, acordada entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos el pasado 9 de febrero.
El alto tribunal entiende que si la subida del SMI no absorbiera los trienios su revisión al alza "tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos cuyos salarios bases fueran inferiores a SMI, que se convertiría en salario base o fijo para todos los trabajadores cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año".
Y ello vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios, añade la sentencia.