- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) declaró ayer contraria a derecho comunitario la jurisprudencia española que permite renovar contratos temporales en el sector público a la espera de procesos selectivos para los que no existe un plazo concreto fijado y también prohíbe que estos trabajadores pasen a tener contratos indefinidos no fijos.

El tribunal de Luxemburgo explica que la normativa española “no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y en su caso sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos”. Además, los jueces europeos han señalado que el paso a un contrato indefinido no fijo podría ser una medida “apta” para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada en el sector público.

La Justicia europea responde así a las cuestiones planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el caso de una trabajadora que encadenó contratos de duración determinada en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDRA) desde 2003 hasta 2016. Ese año, su plaza fue adjudicada a un trabajador fijo tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo.

La trabajadora impugnó su despido ante el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid, que estimó su demanda y condenó a IMIDRA a abonarle una indemnización. El instituto recurrió este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dirigió una serie de dudas al TUE.

En su sentencia, el tribunal de Luxemburgo declara que la directiva europea sobre trabajo de duración determinada se opone a una normativa estatal que ha sido interpretada de tal forma que permite la renovación de contratos temporales “sin indicar el plazo preciso de finalización de dichos procesos” de selección y además “prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a trabajadores indefinidos no fijos como la concesión de una indemnización”.