El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la resolución del director de la Ertzaintza del pasado 22 de abril, en la que se señala que los actos conmemorativos del 1 de Mayo se deben celebrar respetando las medidas de impuestas por al autoridades sanitarias, incluyendo las restricciones de movilidad respecto al municipio de residencia, al territorio histórico y al territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
De esta forma, el TSJPV ha rechazado en sendas sentencias, los recursos presentados por ELA y CC.OO., que habían impugnado las restricciones de desplazamientos para las marchas convocadas con motivo del 1 de mayo, Día del Trabajador. La centrales sindicales consideran que estas medidas "conculcan el derecho de manifestación".
Antes de conocer el pronunciamiento judicial, el Gobierno vasco ya negó que vaya a restringir el derecho de manifestación el Primero de Mayo, Día del Trabajador, y consideraba que lo "lógico" sería que los ciudadanos se movilizaran en su municipio de residencia, ya que, por las medidas adoptadas para evitar la propagación de la covid-19, muchas localidades estarán confinadas perimetralmente y con restricciones de movilidad.
La resolución judicial, contra la que se puede interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, indica que "no hay derechos absolutos (tampoco los fundamentales) cuyo ejercicio no esté condicionado por el régimen o condiciones del ejercicio otros derechos de mismo rango".
Por esta razón, los magistrados del TSJPV señalan que "no puede pretenderse que las limitaciones al derecho a la libre circulación por el territorio nacional (artículo 19.1 de la Constitución Española) impuestas por el régimen normativo del estado de alarma, no comporten, a su vez, limitaciones en el ejercicio de otros derechos fundamentales como el de reunión, so pena de hacer inútiles o inoperantes tales restricciones".
Asimismo, señalan que "tampoco tendrían sentido las excepciones a las limitaciones impuestas por las normas estatales y autonómicas sobre el estado del alarma en aras del ejercicio determinados derechos (o cumplimiento de obligaciones) si aquellas restricciones no pudieran incidir el en el contenido de los derechos afectados 'ad hoc' por extrañas a estos".
"Pues, en ese caso, bastaría atender el contenido constitucional y legalmente protegido de esos derechos, sin necesidad de preservar su efectividad mediante excepciones a las limitaciones del derecho a la libre circulación", añaden.
Por todo ello, la sentencia apunta, sobre el alcance del derecho de libertad sindical, que "no pueden sustraerse a las limitaciones a la movilidad impuestas por el Decreto 16/2021 de 26 de marzo (artículo 2), los desplazamientos debido a lo que ELA llama 'motivos sindicales', además de que la convocatoria de esa parte es general y no restringida a sus afiliados".
SIN DISCRIMINACIÓN SEGÚN CONVOCANTES
Además, el TSJPV afirma que "sería absurdo aplicar las tales limitaciones a las convocatorias de manifestación promovidas por personas o entidades no sindicales, y no aplicarlas a las promovidas por organizaciones de esa clase, como la recurrente (ELA) en este procedimiento; esto es, un trato desigual o discriminatorio dependiendo del convocante de la manifestación".
En esta línea, la sentencia recoge que "tampoco puede ampararse la libertad de desplazamiento defendida por ELA, esto es, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, porque el derecho de reunión o manifestación no comporta ninguna obligación de esas características (u otras)". Además, destaca que la manifestación convocada por ELA, aún teniendo por su finalidad un carácter eminentemente laboral, "no se restringe a ese colectivo".
Del mismo modo, considera que las citadas excepciones requieren la "adecuada justificación del desplazamiento (salida del municipio de residencia)", con lo que resultan "tan inviables como incontrolables en el caso de la participación en una reunión o manifestación".