La retribución media devengada por un consejero de una sociedad cotizada española se sitúa en 382.000 euros anuales, un importe que se incrementa hasta 710.000 euros entre las empresas que forman parte del Ibex 35 y que se sitúa en 204.000 euros para el resto de compañías, según refleja el informe anual de la CNMV sobre los informes de remuneraciones de los consejeros de las sociedades cotizadas de 2019.
La remuneración media devengada globalmente por los consejos de administración de las sociedades cotizadas fue, en promedio, de 4,03 millones de euros en 2019, un 6,4% superior a la del año anterior. Este importe es de 9,5 millones de promedio para las empresas del Ibex 35 y de 2,03 millones para el resto de cotizadas.
La retribución media por consejero que ha desempeñado el cargo durante el ejercicio completo se situó en 382.000 euros anuales (+1,9%), aunque este aumento está afectado por la indemnización de alrededor de 14 millones de euros pagada a un consejero ejecutivo de Repsol como consecuencia de su cese en las funciones ejecutivas. Descontándola, la remuneración media por consejero habría disminuido un 1,5%.
Dentro del Ibex 35, las remuneraciones más elevadas corresponden a los presidentes ejecutivos, cuya retribución media en 2019 fue de 4,1 millones de euros, frente a 4,46 millones en 2018. Por detrás, los consejeros delegados obtuvieron una retribución media de 3,1 millones (3,3 millones en 2018), el resto de consejeros ejecutivos ganaron 2,8 millones de media (2 millones un año antes) y los presidentes no ejecutivos recibieron 827.000 euros (frente a 870.000 en 2018).
En las compañías que no forman parte del Ibex 35, la remuneración media de los presidentes ejecutivos fue de 1,2 millones de euros (+15,12%), debido principalmente al vencimiento de planes variables plurianuales en dos compañías (Sacyr y San José) durante ese ejercicio. La retribución media de los consejeros delegados fue de 886.000 euros (1,1 millones en 2018), la del resto de consejeros ejecutivos ascendió a 548.000 euros (491.000 euros en 2018) y la de los presidentes no ejecutivos fue de 212.000 euros (189.000 euros en 2018).
En general, el importe más significativo de los componentes que conforman la remuneración devengada corresponde a la retribución fija, que representa el 47% del total (44% en las empresas del Ibex 35 y 54% en el resto de sociedades).
De su lado, la retribución variable supone el 33% (33% en el Ibex 35 y 32% en el resto), las dietas el 4% (3% y 6%, respectivamente), la remuneración consolidada en el ejercicio por sistemas de ahorro representa de media el 4% (5% en Ibex 35 y 2% en las demás). El resto corresponde a otros conceptos retributivos, incluidas las indemnizaciones.
Recomendaciones de la CNMV
La CNMV ha incluido algunas directrices sobre cómo mejorar la información en el futuro, que recomienda que sean tenidas "muy en cuenta" por parte de las cotizadas en los próximos ejercicios.
Entre los aspectos en los cuales las sociedades deberían hacer un esfuerzo para mejorar la calidad de la información suministrada, apunta a que en ocasiones no se explican con el suficiente detalle las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor del consejero o la compatibilidad de las prestaciones de los sistemas de ahorro a largo plazo con las indemnizaciones, ni se facilita información clara sobre el momento en el que el consejero tiene derecho a la percepción de los beneficios económicos correspondientes.
"La CNMV considera especialmente relevante que las compañías extremen la claridad y precisión de sus informes en este ámbito", advierte.
Otro aspectos susceptible es la información que las sociedades facilitan sobre planes de pensiones y otros sistemas de ahorro a largo plazo y sobre los criterios y metodologías utilizados para la determinación los importes devengados de retribución variable y cómo se han aplicado en concreto.
Sobre las cláusulas de indemnización, especialmente de los consejeros ejecutivos, la CNMV resalta que debe explicarse en el informe cualquier retribución que el consejero haya percibido o pueda tener derecho a percibir derivada de la extinción de la relación que le vincule con la sociedad, debiendo computarse toda cantidad que se tenga derecho a percibir en caso de cese anticipado, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia poscontractual.
Así, deberá identificarse a los consejeros a los que les sea de aplicación el pacto de no competencia poscontractual y añadirse información adicional detallada sobre los distintos pagos que pudieran hacerse.