luxemburgo - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló ayer la normativa española que prevé una indemnización inferior para los trabajadores temporales frente a los de plantilla en caso de despido por motivos económicos.

La corte con sede en Luxemburgo dictó ayer sendas sentencias en relación, por un lado, con un litigio por el despido de tres trabajadores con contrato de obra o servicio vinculados a la empresa Cobra Servicios Auxiliares, que a su vez tenía una contrata con Unión Fenosa de servicios de lectura de contadores. Por otra parte, relativa al despido colectivo de 72 trabajadores fijos de la empresa Cobra, por motivos de producción.

En las sentencias, el Tribunal deja claro que la legislación española respeta las normas europeas. En particular, considera que, en el caso de la finalización de una contrata entre un empresario y su cliente, el hecho de conceder una indemnización inferior a los trabajadores temporales por extinción laboral, frente a los fijos afectados por un despido colectivo basado en una causa objetiva, no viola las normas comunitarias.

Los jueces creen que, aunque ambos despidos e indemnización tengan su origen en la misma circunstancia, hay un distinto “contexto”: por un lado, el fin de los contratos por obra o servicio, que debían finalizar al término de la tarea para la que fueron celebrados, y, por otro, la extinción del contrato de un trabajador fijo por causas de producción.

De esta forma se avalan las diferencias en el coste del despido entre fijos y temporales, cuestión que había suscitado una gran polémica después de que la justicia europea cuestionase anteriormente el diferente trato entre estos dos tipos de trabajadores.

En concreto, en sentencias anteriores del tribunal de Luxemburgo se había señalado a la “discriminación” que supone contar con una indemnización distinta (12 días por año trabajado frente a 20 días) cuestión que ahora queda clarificada y se explica precisamente por la finalización del contrato que vinculaba a la empresa auxiliar. - Efe