Madrid - El Tribunal Supremo suspendió ayer la tramitación de todos los recursos de casación pendientes por las cláusulas suelo hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre los efectos de su nulidad en los contratos hipotecarios el próximo 26 de abril.

Así lo acordó la sala de lo civil del Alto Tribunal en relación al recurso de Unicaja contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que anuló la cláusula suelo de un contrato y condenó a la entidad a devolver lo indebidamente cobrado sin tener como límite mayo de 2013.

En esa fecha, el Supremo declaró nulas las cláusulas suelo cuando el cliente no hubiera sido debidamente informado, es decir, no existiese transparencia. Ahora, el tribunal español accede a la petición de los clientes y suspende el recurso de Unicaja -cuya deliberación estaba fijada para el próximo 4 de mayo- hasta que el TJUE se pronuncie acerca de la retroactividad de la anulación de estas cláusulas.

A diferencia de lo alegado por la Fiscalía y la entidad bancaria, la sala considera que esta suspensión obedece al hecho de que los escritos de casación “están directamente relacionados con la cuestión prejudicial” a debate en Luxemburgo.

Además, el auto de suspensión recuerda que la sentencia que debe dictar es firme, y subraya que la decisión adoptada no causa un perjuicio relevante a las partes ya que la decisión del TJUE se conocerá en apenas dos semanas.

decisión definitiva El Alto Tribunal europeo fallará el próximo día 26 de abril acerca de si los bancos deberían devolver a sus clientes las cantidades cobradas de más desde la aplicación del suelo y no solo desde que el Supremo las declarara nulas en mayo de 2013, a raíz de una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Mercantil de Granada.

Por su parte, la Comisión Europea (CE) defendió en todo momento la retroactividad y argumentó que la decisión del Supremo de establecer un límite temporal para la devolución del dinero se opone al derecho comunitario.

Ayer mismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló contra la ley española al considerar que las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil resultan incompletas e insuficientes y que no constituyen un medio adecuado ni eficaz para que cese el uso de cláusulas abusivas, en contra de lo que persiguen las normativas europeas.

La Corte con sede en Luxemburgo considera que la ley española se opone a la legislación comunitaria, ya que no permite al juez tener en cuenta si la suspensión del proceso individual es realmente pertinente de cara a garantizar la protección del consumidor que la ha iniciado.

Además, tampoco da la posibilidad al consumidor de desvincularse de la acción colectiva que por ejemplo haya puesto en marcha una asociación de consumidores.

La sentencia se refiere al caso de Jorge Sales Sinués y Youssouf Drame Ba, que presentaron sendas acciones contra sus respectivos bancos, CaixaBank y Catalunya Caixa, en las que piden que se declare nulas las cláusulas suelo contenidas en sus contratos de préstamo hipotecario, por ser abusivas.

También solicitan que se les devolvieran las cantidades que habían tenido que pagar, a su juicio, de manera indebida a los bancos por la aplicación de estas cláusulas.

los bancos, a la espera Por su parte, ambas entidades alegan que estas acciones se suspendan hasta que se resuelva una acción colectiva contra las cláusulas suelo iniciada por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) contra varias entidades bancarias, entre las que se hallan las propias CaixaBank y Catalunya Caixa.

Este asunto fue resuelto concretamente el pasado 7 de abril, pero los consumidores defendían antes de la sentencia su derecho a litigar a título individual, desvinculándose de la acción colectiva entablada por la Asociación de consumidores.

El TJUE considera que las acciones individuales y colectivas contra cláusulas abusivas tienen objetos y efectos jurídicos diferentes, de modo que se debe evitar que se dicten sentencias contradictorias, pero evitando en cualquier caso que se merme la protección de los consumidores.

Para la Corte comunitaria, estas suspensiones no se justifican ni por la necesidad de garantizar la coherencia entre las resoluciones judiciales que surjan de las acciones individuales y colectivas, ni por la necesidad de evitar la saturación de los tribunales.

El TUE ya se ha pronunciado en otras ocasiones sobre las cláusulas suelo, pero será en la vista oral del próximo 26 de abril donde se defina la hoja de ruta a seguir. - Efe/E.P.