BILBAO. En concreto, ha recurrido ante el TS la normativa estatal del IVA a la importación por entender que perjudica a los importadores vascos y, al mismo tiempo, ha interpuesto una denuncia ante la Comisión Europea por presuntas ayudas estatales ilegales, porque dicha modificación, a su juicio, discrimina injustificadamente a los contribuyentes de los cuatro territorios forales.
Los importadores vascos no pueden acceder a la nueva normativa en vigor desde el 1 de enero de 2015 y posponer el ingreso del IVA a la importación al momento de hacer la autoliquidación, y así compensarlo simultáneamente con el IVA repercutido.
Las empresas vascas presentan su autoliquidación del IVA correspondiente a sus entregas de bienes y prestaciones de servicios ante su Administración foral, que es la competente para ello conforme al Concierto Económico, pero la Agencia Estatal de Administración Tributaria no les permite incorporar en esa autoliquidación las cuotas del IVA a la importación, como sí hace con el resto de contribuyentes.
El nuevo régimen de gestión del IVA en las operaciones de importación establece que la obligación de ingreso no se produce en el momento de despacho de aduana, sino en la siguiente autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas de bienes y servicios de la empresas.
En ese momento se compensa la cuota devengada por la importación con la deducibilidad de la misma, lo que hace que las empresas que pueden acogerse al nuevo sistema no deban financiar las cuotas del IVA de las importaciones, pues no tienen obligación de anticipar su pago.
La normativa se aplica en exclusiva a los importadores que sean empresarios y/o profesionales, y siempre que tributen en la Administración del Estado por las cuotas del IVA correspondientes a sus entregas de bienes y prestación de servicios.
Por lo tanto, se deja fuera de esta posibilidad a los contribuyentes que tributan a las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma Vasca o a la Comunidad Foral de Navarra.
Para la Cámara, este hecho supone "una desventaja competitiva y un agravio" para las empresas que por no tributar a la Administración estatal no pueden beneficiarse de dicho aplazamiento en el pago.
En opinión de la Cámara de Comercio de Bilbao, "no es de recibo que se produzca esta limitación en el acceso al nuevo método de liquidación de la cuotas del IVA liquidadas en las aduanas, ya que supone una discriminación injustificada de los contribuyentes forales"
"Aunque estamos ante un competencia exclusiva del Estado sobre las que las Instituciones forales no tienen posibilidad de regulación conforme a lo previsto en el Concierto Económico, el Gobierno no puede ejercitar sus competencias estableciendo un trato discriminatorio entre unos contribuyentes y otros", ha insistido la Cámara.