MADRID. Así lo ha decidido por mayoría el pleno de la Sala de lo Social del Supremo al entender que esos derechos deben pasan a convertirse en individuales de los trabajadores.
Los magistrados han establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo contemplado en el convenio colectivo de aplicación, "tienen naturaleza jurídica contractual".
Y es por ello que siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, según establece el Estatuto de los Trabajadores.
Ello, añaden, sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.
Según la reforma laboral aprobada por el Gobierno en 2012, los convenios colectivos denunciados antes de su entrada en vigor, el 7 de julio de ese año, tendrían, salvo pacto contrario, una vigencia de 12 meses.
En su primer pronunciamiento sobre esta cuestión, el Supremo llega a esta conclusión tras analizar el caso de una empresa balear que entendió que, transcurrido el año de vigencia prorrogada sin haberse suscrito un nuevo convenio, el anterior quedaba sin efecto.
Al no existir uno de ámbito superior, comunicó a sus empleados que desde ese momento se les aplicaría el Estatuto de los Trabajadores.
De este modo, abonó la nómina del mes que estaba en curso -julio 2013- en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aún estaba en vigor el convenio, y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores,
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró entonces no ajustada a derecho la conducta de la empresa, que interpuso un recurso ante el Supremo que ahora ha desestimado.