Condenan al BBVA a devolver 41.725 euros por las aportaciones de Eroski
El fallo subraya que el banco no informó del "carácter perpetuo" del producto en cuestión
vitoria. 41.725 euros. Esa es la cantidad que el BBVA deberá reingresar a un cliente al que colocó aportaciones financieras subordinadas de la cooperativa Eroski. Al menos así lo establece un juzgado de Gasteiz que ha declarado nula la adquisición de esas aportaciones por parte del demandante y obliga al banco que preside Francisco González a efectuar la devolución del importe. El banco podrá todavía presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Araba.
El juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Gasteiz ha concluido que el banco vasco asesoró la compra de esas aportaciones del grupo Eroski, ofreciendo al cliente demandante una "información sesgada y parcial" sobre unos productos considerados de alto riesgo. El juez cree probado que en 2007, el demandante suscribió la apertura de depósito por un importe de 60.000 euros con imposición a plazo fijo. Ese día el denunciante, según la sentencia sin saberlo, también firmó un documento que dictaminaba que dicho depósito se utilizaría para la posterior compra de aportaciones subordinadas de Eroski. Según reza en la sentencia "el actor nunca suscribió dichas aportaciones financieras", sino que las suscribió la entidad, "bajo su riesgo y ventura", pero a nombre del cliente, que nunca estampó su firma.
Además, la sentencia afirma que el cliente afectado "no fue sometido a test de idoneidad alguno" a la hora de adquirir estos productos "complejos". De hecho, el juez indica que el demandante es "un modesto empresario, del sector de la electricidad, sin formación académica o económica alguna". El fallo explica que las aportaciones subordinadas pueden ser vendidas por su titular en el mercado secundario, aunque siempre con el "riesgo" -convertido en "realidad"- de que "el precio de cotización se pudiera situar en nivel inferior a su valor nominal".
El fallo subraya que el gestor bancario no informó al cliente de que estas aportaciones "podían tener un carácter perpetuo". La sentencia considera"lacerante" la actuación "tan rápida" de la entidad financiera, sobre la que afirma que "evita dar toda audiencia o información a la parte actora".
El juez estima que
el banco ofreció una "información sesgada
y parcial" sobre unos productos de alto riesgo