MADRID. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 17 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9,00 a 14,30 los viernes.
El resto de la jornada, hasta completar las 37 horas y media o las 40 semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7,30 y las 9,00 horas y entre las 17 y las 18 horas, de lunes a jueves, y entre las 7,30 y las 9,00 y entre las 14,30 y las 15,30 los viernes.
En el caso de jornada de mañana, el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 14,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
La orden ministerial publicada en el BOE establece que la interrupción mínima para la comida, en la jornada de mañana y tarde, pase de una hora a media como mínimo. Hasta ahora un empleado público aunque invirtiera un tiempo menor tenía que hacer una pausa obligatoria de una hora. "Al reducirse ese margen, se facilita que la jornada finalice, los días que el empleado precise utilizar menos tiempo para la comida, media hora antes, a fin de acercarnos progresivamente a horarios europeos más racionales" explica Hacienda en un comunicado.
Además, se fija que al menos la mitad de las vacaciones habrán de ser disfrutadas entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, con lo que se concentra, tal y como destaca Hacienda, una parte de las vacaciones en el período de menor actividad en la Administración, "al tiempo que se permite que otra parte pueda disfrutarse en períodos distintos".
También se reduce de seis a tres el número de días de asuntos propios, los conocidos 'moscosos'. Dichos días podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.
La nueva regulación permite que hasta cinco días de las vacaciones anuales puedan disfrutarse de forma individual o independiente a lo largo del año. Hasta ahora sólo se podrían disfrutar en periodos de al menos cinco días y posibilitando que puedan unirse a los días de libre disposición.
REDUCCION DEL SALARIO POR BAJAS
El BOE también publica hoy la orden sobre ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal para el personal de la Administración General del Estado y que establece que los empleados públicos verán descontada la mitad de su sueldo a partir del quinto día de baja aunque cuenten con un justificante médico.
Según establece la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador puede ausentarse por enfermedad de su puesto de trabajo durante tres días antes de causar baja.
El Gobierno fijó en el decreto en vigor desde el 15 de julio que los empleados verían reducido su salario en un 50% entre el primer y tercer día de baja y que éste no superaría el 75% de lo que vinieran percibiendo hasta el vigésimo día.
Con posterioridad, una enmienda de los 'populares' a los Presupuestos para 2013 venía a estrechar aún más el cerco contra el absentismo en la AGE y señalaba que en casos de ausencias por enfermedad o accidentes que no den lugar a situación de incapacidad temporal también se producirá un descuento del 50% del sueldo por cada uno de estos días.
Si bien, la misma enmienda disponía que en el caso de la Administración General del Estado, organismos y entidades de dependientes de la misma y órganos constitucionales, este descuento no se aplicará cuando el número de días de ausencia no superase "la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones determinados en la misma".
Ese número tope de ausencias por enfermedad se ha fijado en cuatro días, con lo que a partir del quinto una gripe o un accidente doméstico puede llevar a un empleado de la AGE a perder la mitad de su salario de ese día.
En el capítulo de conciliación, los empleados que tengan discapacitados a su cargo hasta el primer grado de consanguineidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo. Antes, esta posibilidad sólo se contemplaba para empleados con hijos con discapacidad.
El Ministerio de Hacienda destaca en un comunicado que "se refuerzan los mecanismos de seguimiento y control, favoreciendo un ejemplar cumplimiento de la jornada y horario, a fin de que conductas individuales no perjudiquen la imagen de un colectivo cumplidor y dedicado siempre al servicio al ciudadano".
Además resalta que se impulsa la participación de los representantes de los empleados públicos en la determinación de los calendarios laborales.