PALMA DE MALLORCA. Así consta en la resolución dictada por el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia, que anula la sentencia emitida por un Juzgado de Primera Instancia y da la razón al demandante, Gérard L.B., quien invirtió 75.000 euros en el fondo 'Optimal Strategic US Equity Fund' y 70.000 euros en bonos emitidos por Lehman Brothers, por lo que deberá serle devuelta la suma de ambas cantidades más los intereses generados desde entonces.
Tal y como apunta el tribunal, el juez que en primera instancia absolvió a la entidad bancaria da por sentado 'a quo' que el perjudicado tenía un conocimiento previo del mercado de productos financieros, cuando lo cierto es que, según asevera, el cliente "no tenía conocimiento alguno de la existencia de Madodff ni de Lehmann Brothers y no tuvo otra información precontractual que la que de modo deficiente le ofreció el Banco Madrid".
Es más, la Audiencia recuerda cómo uno de los testigos del proceso, que actuó en las negociaciones de la inversión como hombre de confianza del cliente, declaró que la voluntad de éste siempre fue la de comprar productos seguros, sin que "conociese antes nada de los fondos de inversión y sin ser advertido de los riesgos que corría". Es más, firmó los contratos sin leerlos dado que "su conocimiento de castellano no es suficiente a tal fin", de forma que al acudir al banco su intención era que "le asesorasen".
"No es cierto que la función del banco fuese la de mera comercialización de los productos, sino que incluyó también un asesoramiento", recalca la sentencia, que incide en que el Banco de Madrid incurrió en una "deficiente información", por lo que declara la nulidad de la operación suscrita por ambas partes.
En esta misma línea, la resolución, en sus fundamentos jurídicos, afirma que "en ningún momento" la entidad bancaria advirtió al usuario de que los productos "no eran adecuados para él, ni le realizaron los tests de idoneidad y conveniencia", de forma que la entidad "incurrió en negligencia en su deber de informar al inversor" infringiendo así lo dispuesto en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La sentencia se ampara asimismo en la modificación de la Ley del Mercado de Valores en el sentido de que la reforma "obliga a tratar los intereses de los inversores como si fueran propios, a dar una información imparcial, clara y no engañosa", con el "deber de facilitarles información comprensible sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión", además de "incluir orientaciones y advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a tales instrumentos o estrategias".
EL BANCO DEBÍA ADVERTIR DE QUE LA OPERACION ERA INADECUADA
Todo ello, incide la Audiencia, con la finalidad de que la entidad "pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado para el cliente", debiendo advertirle de su inadecuación cuando así lo sea, lo que no sucedió en este caso.
Ante todo esto, la sentencia destaca que Gérard L.B., residente en Francia, "dejó bien clara su voluntad de que la inversión fuese segura", solicitando un producto conservador, pese a lo cual "lo que se acabó vendiendo al cliente fue un producto que entrañaba riesgo de pérdida, incluso total, del capital y cuya liquidez era limitada".
"De ello se deduce que no nos hallamos ante un producto que respondiese a las peticiones del cliente y, por tanto, si éste lo firmó, ello fue debido a que no fue correctamente informado de su contenido", remacha la resolución de la Sección Tercera, que revoca de este modo la sentencia que en primera instancia entendía que no se había acreditado dolo en la actuación de la entidad demandada ni que ésta hubiera proporcionado una deficiente información.