mAdrid. El Tribunal Constitucional cree que las ejecuciones hipotecarias, que permiten a las entidades financieras quedarse con un inmueble tras el impago de la hipoteca, no vulneran los derechos fundamentales de los afectados.
En un auto publicado ayer, el Constitucional rechazó así estudiar la cuestión de inconstitucionalidad que planteó en septiembre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell, que consideró que estos procesos podían vulnerar el derecho a una vivienda digna porque impedían analizar el posible "carácter abusivo" de las hipotecas.
Los magistrados consideraron "notoriamente infundada" esa cuestión porque la actual regulación de las ejecuciones hipotecarias ya había sido respaldada por varias sentencias que consideraron que las limitaciones de los afectados para paralizar el proceso no son inconstitucionales.
El máximo garante de la Constitución explicó en la primera sentencia al respecto, en diciembre de 1981, que los afectados no quedaban "indefensos" porque podían suspender el proceso con el pago o bien iniciar un procedimiento declarativo, en el que un juez dictaminaba sobre los hechos controvertidos planteados por las partes.
"Porque queda abierta a todos los interesados la vía del juicio declartivo, este Tribunal Constitucional ha afirmado que la limitación de controversia y demás peculiaridades de este procedimiento no vulneran el derecho a la defensa", dijeron los magistrados en otra sentencia, de 1993, que también citaron en el auto publicado ayer.
El Tribunal Constitucional aprovechó para criticar que la cuestión de inconstitucionalidad no puede servir para cuestionar "de modo genérico o abstracto" el actual modelo de ejecución hipotecaria, cuyo diseño es "de la exclusiva competencia" del Gobierno. No obstante, el auto del Constitucional incluyó un voto particular del magistrado Eugeni Gay, quien criticó que la resolución no abordaba elementos de "trascendencia social y constitucional" como son las "especiales" circunstancias de la situación económica y financiera actual, muy diferente a cuando se fijó la doctrina inicial.
Por ello, sostuvo que no le pareció "suficiente para desechar como infundada" la cuestión de inconstitucionalidad la remisión a las sentencias existentes. A este respecto, Gay recordó que las normas no pueden establecerse "de espaldas a la realidad social".
En la cuestión de inconstitucionalidad, el juez Guillem Soler también criticó que las ejecuciones hipotecarias no permitían un análisis judicial de las circunstancias en las que se suscribió el contrato:"No parece razonable ni admisible que el propio sistema legal impida que se introduzca en el proceso de ejecucación un mínimo examen de estas circunstancias", resumió.
Las ejecuciones hipotecarias se han multiplicado por cuatro desde el inicio de la crisis al pasar de 25.943 en 2007 al récord de 93.622 en 2010, según el Consejo General del Poder Judicial.