En los últimos años y debido a los riesgos y dificultades sobrevenidas, en la mayoría de los países desarrollados, se está poniendo en entredicho la posibilidad de que los sistemas públicos de protección social contributiva puedan seguir atendiendo, con la misma intensidad, los compromisos existentes con los cotizantes y pensionistas.

Por ello tanto el sistema de financiación, la población a dar cobertura, el procedimiento de cálculo de las pensiones, los años de cotización, el periodo de carencia y su previsible ampliación, las coberturas a atender, etc., se están replanteando y se intenta buscar soluciones a los modelos públicos de seguridad social, más o menos consensuadas.

La sociedad no reivindica el cambio y la reforma de los sistemas públicos que son aceptados por la mayoría, aunque con reparos, sino que la actualización se ha de producir por los problemas que su mantenimiento, en el modelo existente, pueden acarrear para las generaciones futuras.

El grado de incertidumbre y la duda razonable de cara a un mañana venidero, hace inevitable que desde todos los ámbitos se intente no solo racionalizar y robustecer los sistemas públicos, dentro de las magnitudes razonables de las políticas de empleo, presupuestarias y fiscales de los estados, sino que alternativamente se busquen posibles soluciones complementarias en instituciones de previsión social de tipo voluntario, capaces de impulsar el desarrollo de prestaciones sociales que auxilien a nivel de ciudadano, las pensiones públicas cada vez mas restrictivas.

Por ello los poderes públicos van dejando un mayor espacio de actuación a los sistemas privados, en los que la iniciativa de los individuos o los colectivos predomina en el marco de una mayor libertad, pero con una mayor responsabilidad y participación.

Las administraciones son directamente responsables de todo lo concerniente a las prestaciones derivadas del primer pilar del sistema de pensiones, garantizando la gestión y el control de las pensiones públicas. En los sistemas privados y complementarios, a la autoridad política le corresponde únicamente establecer un marco legal, velar por el cumplimiento exquisito y el seguimiento del mismo por los agentes sociales que participan y forman parte de él, asegurando su supervivencia, y proporcionando, si lo creyera conveniente, incentivos o beneficios fiscales a los que voluntariamente se acogen a esta fórmula de ahorro previsión.

Tampoco los instrumentos de previsión social complementaria y voluntaria, suponen, en muchos casos, una garantía de tranquilidad y seguridad total de cara al futuro. La rentabilidad de los Planes de Previsión Social está generalmente bastante mediatizada, especialmente estos últimos años, y pocas veces consigue superar la inflación anual. Una gestión no demasiado eficiente, los vaivenes incontrolados del mercado, la valoración de los activos financieros en que se materializan las aportaciones de los socios, etc. son algunos de los motivos por los que los derechos económicos acumulados a favor de los aportantes pueden disminuir y obtener en consecuencia unas rentabilidades negativas.

Otra de las causas, y tal vez no demasiado conocida por el socio ahorrador de estos Planes de Previsión Social, es la de las comisiones que se cobran o cargan por la gestión y administración. La información que se suministra por la entidad promotora, bien sea de la EPSV, o del Fondo de Pensiones, o por la gestora, en la mayoría de los casos, no hace ninguna referencia a la cuantía de las mismas, y al efecto que producen sobre el rendimiento obtenido en el período.

Las campañas publicitarias que promocionan estos productos de previsión social complementaria, proponen al futuro ahorrador la utilización de los mismos al objeto de aliviar el impacto fiscal en su declaración de IRFF, atrayéndole además su atención en forma de regalos, obsequios, etc. que nada tienen que ver con el ahorro y la preparación de su jubilación.

Las comisiones que se aplican en estos productos de previsión social complementaria, y sobre todo en los del sistema individual, aunque legales, son a veces excesivas en función del tipo de gestión que llevan a cabo, y del trabajo administrativo que requieren. La cuantía de las mismas, y la merma que supone en la rentabilidad obtenida, es un elemento a identificar, analizar, y valorar por el socio de número afectado.

No es lo mismo un Plan de Previsión Social que invierta las aportaciones de los socios en letras del Tesoro, de aquel otro que lleve con sus inversiones una gestión activa, y en los que la estrategia y la actuación diaria juegan un papel decisivo. En el primer caso la cuantía de la comisión debiera ser reducida, ya que su trabajo es puramente administrativo, mientras que en el segundo caso hay una verdadera gestión que intenta incorporar valor y rentabilidad al derecho económico acumulado a favor del asociado.

Por lo general, los importes que se cargan como comisión en los Planes de Previsión Social de empleo o asociados, son bastante inferiores a los que sufre cada asociado en los Planes individuales.

En el último informe publicado por la dirección del departamento competente en la materia de previsión social del Gobierno vasco, se decía "el ratio correspondiente a los gastos de administración o las comisiones es mucho más bajo en las EPSV de empleo que en las individuales. La diferencia de casi un punto (0,31% de media anual en las EPSV de empleo, frente al 1,29% de media de las individuales) es inherente a la propia naturaleza de la relación individualizada que mantiene la Entidad con sus socios en los Planes de Previsión Social de tipo individual. Las EPSV de empleo presentan ventajas comparativas claras con las individuales, y esta ventaja puede resultar muy importante a la hora del cálculo final del valor de los derechos económicos acumulados o de las prestaciones a que dan derecho los mismos, pues las comisiones también se capitalizan y reducen el fondo acumulado a favor del socio de número del Plan de Previsión".

Por ello sería conveniente, que cuanto antes, la autoridad autonómica competente en la materia, informe periódica y públicamente, de la forma que creyera más adecuada, sobre la cuantía de las comisiones que cada Plan de Previsión Social cobra por su gestión, así como de las rentabilidades que van obteniendo los mismos, al objeto que cada socio de número o beneficiario pueda llevar a cabo las comparaciones pertinentes, y optar por trasladar o movilizar a otro Plan de Previsión, si así lo creyera conveniente y pudiera, sus derechos económicos acumulados, buscando la gestión mas eficiente y las mayores garantías para prevenir su futuro, y poder así complementar mejor la pensión pública de la Seguridad Social.