madrid. El Gobierno aprobó ayer el anteproyecto de ley que crea para los autónomos un sistema específico de protección por cese de actividad involuntaria y que beneficiará, según los cálculos del Ejecutivo, a un millón de emprendedores. El texto será ahora enviado al Consejo Económico y Social (CES) para que emita su dictamen y se pueda iniciar así su tramitación parlamentaria.
El Gobierno ha optado por crear un sistema mixto, que combina la obligatoriedad para algunos autónomos y la voluntariedad para otros.
Es obligatorio para los emprendedores que necesariamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional y que actualmente son los autónomos económicamente dependientes (al menos el 75% de sus ingresos vienen de un mismo cliente) y los que estén en actividades con mayor riesgo de siniestralidad. Este colectivo asciende a 539.338 personas, entre los que se incluye a 176.000 trabajadores autónomos del sector agrario. "Pero pronto serán cerca de un millón" porque se tienen que desarrollar más contratos de los económicamente dependientes y se deben establecer cuáles son esas actividades que suponen un mayor riesgo, precisó la vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega.
El sistema es voluntario para los autónomos que no cotizan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y que cambien de opinión. En todos los casos -obligatorios y voluntarios- para cobrar la protección, que podría entrar en vigor en 2011, habrá que haber cotizado por esas dos contingencias al menos doce meses seguidos antes del cierre involuntario del negocio.
duración de la prestación Si la cotización ha sido de 12 a 17 meses la prestación se cobrará durante 2 meses, si ha sido de entre 18 y 23 meses se recibirá durante 3. Una cotización de entre 24 a 29 meses generará una prestación de 4 meses, mientras que de 30 a 35 meses será de 5 meses y de 30 o más permitirá cobrar durante medio año, que es el tope según la normativa.
En los casos de los autónomos de entre 60 a 64 años la duración será mayor: de 3 meses para los que coticen entre 12 y 17 meses, de 4 meses para los que lo hagan entre 18 y 23, de 6 meses para pagos de entre 24 a 29 meses, de 8 meses si está comprendida entre 30 y 35 meses y de 9 meses si llega a 36 meses o más.
La cuantía del subsidio durante todo el período de disfrute será del 70% de la base por la que se cotizaba durante los doce meses anteriores al cierre. Si se tiene en cuenta la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (833,40 euros mensuales para 2009) la prestación alcanzaría los 583,38 euros; mientras que la máxima podría llegar a 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos.
Dado que en los primeros doce meses no existe gasto en prestación, la norma establece un tipo de cotización para los autónomos del 1,5% de la base, al que hay que aplicar una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, sobre la base mínima de 833,40 euros. Esto supone que la cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción del 0,5%, y de 8,33 con la reducción, de acuerdo con el anteproyecto.