El pasado martes el Consejo de Ministros aprobaba una nueva moratoria que libera durante nueve meses del pago de una hipoteca o de un crédito de consumo. A continuación respondemos a algunas preguntas relacionadas con esta nueva medida.
¿En qué consiste?
Las familias más afectadas por la pandemia, autónomos vulnerables y empresas del turismo y transporte podrán aplazar hasta nueve meses la devolución de sus préstamos. Durante este tiempo, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni de ninguno de los conceptos. Tampoco podrá aumentar la deuda con nuevos recargos o intereses.
¿Cuándo se puede comenzar a solicitar?
Esta nueva moratoria hipotecaria puede solicitarse desde el 4 de febrero hasta el próximo 30 de marzo. Las moratorias ya concedidas no se verán alteradas, es decir, mantendrán sus condiciones y duración. Aquellos solicitantes que se hayan beneficiado de uno o más aplazamientos desde del 30 de septiembre de 2020 podrán solicitar otro adicional por un periodo máximo acumulado de nueve meses.
¿Para qué puedo solicitar la moratoria?
Se puede solicitar para los siguientes supuestos:
- Una vivienda habitual.
- Un local u oficina (por ejemplo, si eres un autónomo/a o un profesional).
- Una vivienda alquilada y sobre la que no se cobre renta.
- También si se trata de un avalista o fiador de una persona con deuda hipotecaria, en las mismas condiciones.
¿Quién puede solicitarla?
Pueden pedir la moratoria aquellos hogares en situación de vulnerabilidad económica a raíz de la crisis sanitaria y empresas en dificultad.
En el caso de las hipotecas, podrán solicitarla quienes estén pagando un préstamo por compra de vivienda, de un local donde desarrollan su negocio o de una vivienda de alquiler en la que se haya dejado de percibir las rentas del inquilino por causa de la pandemia.
Las empresas turísticas podrán pedir la moratoria en el caso de inmuebles destinados a su negocio tales como hoteles, alojamientos turísticos o locales de agencias de viajes.
Asimismo, la nueva moratoria permite aplazar las devoluciones de créditos al consumo o aquellos vinculados a tarjetas de pago siempre que se cumplan los requisitos fijados.
También podrán acogerse a la moratoria empresas de transporte para aplazar las cuotas de préstamos, leasing o renting.
Descárgate aquí el documento para solicitar la moratoria
¿Cuáles son los requisitos a cumplir?
El Real Decreto establece como potenciales beneficiarios quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad. Si se trata de un trabajador por cuenta ajena, debe estar en paro; y de ser autónomo, haber sufrido una caída en la facturación de al menos el 40%.
En el caso de una unidad familiar, el conjunto de ingresos en el mes anterior a la solicitud de la moratoria no debe superar los 1.694,70 euros (esta cantidad es tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples, Iprem, fijado en 537,84 euros).
Estos umbrales aumentan en las siguientes circunstancias: 0,1 veces el Iprem por cada hijo a cargo en la unidad familiar; 0,15 veces el Iprem por cada hijo en el caso de una familia monoparental; 0,1 veces el Iprem por cada persona mayor de 65 años que sea miembro de la unidad familiar; cuatro veces el Iprem, si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad igual o superior al 33%, sea dependiente o sufra una enfermedad que le incapacite permanentemente para trabajar, y cinco veces el Iprem si la persona que debe pagar la renta o la hipoteca sufre parálisis cerebral, discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, así como en casos de enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral.
Además, hay que cumplir las siguientes condiciones:
- Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que reciba la unidad familiar.
- Los gastos y suministros básicos incluyen: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y contribuciones a la comunidad de propietarios.
- Que la unidad familiar haya sufrido una "alteración sustancial de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda", es decir, que el esfuerzo que le supone la vivienda (las cuotas hipotecarias) se haya multiplicado al menos por 1,3.
Recordar que la Comunidad Autónoma puede establecer algún criterio adicional más favorable o ampliar los supuestos de vulnerabilidad.
¿Cómo demuestro que cumplo estos criterios?
Para poder acceder a la moratoria hay que demostrar que se cumplen los requisitos citados. En el caso de un desempleado, hay que presentar un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones donde figure la cuantía mensual recibida. Si el potencial beneficiario es un autónomo, hay que presentar el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la CC.AA. sobre la base de declaración del cese de actividad.
Para acreditar el número de personas que habitan en la vivienda:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho
- Certificado de empadronamiento de las personas de la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad laboral permanente para realizar una actividad laboral.
Para acreditar la titularidad de los bienes:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria.
- Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Además, si se trata de una moratoria para una vivienda en alquiler sobre la que se ha dejado de percibir la renta, deberá presentar también el contrato de arrendamiento.
El Ministerio de Derechos Sociales aclara que "si no se pudiese aportar alguno de los documentos por las consecuencias de la crisis del Covid-19, podrá ser sustituido por una declaración responsable. Después de la finalización del estado de alarma se dispondrá de un mes para aportar dichos documentos".
¿Cuál es el procedimiento?
Hay que presentar la solicitud de la moratoria al acreedor hipotecario junto con los documentos. La entidad acreedora deberá implementar la moratoria en un plazo máximo de 15 días, y comunicará al Banco de España su existencia y duración.