MADRID. La sentencia atiende en parte las reclamaciones de la Liga contra contra la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) de noviembre de 2012, que resuelve el conflicto planteado para fijar la cantidad de la compensación económica por el ejercicio del derecho que reconoce la Ley general de la Comunicación Audiovisual de 2012.
La CMT decidió de forma cautelar cifrar en 98 euros el pago que debían hacer las emisoras de radio, cuantía que la LFP entendía que debía ascender a 142 euros, para lo que aportó informe pericial, y finalmente la CMT lo concretó en 85 euros por partido y estadio.
El informe pericial aportado por la LFP fijaba 96 euros por consumo eléctrico, limpieza, seguridad, mantenimiento general, accesos y acreditaciones, cantidad a la que sumaba 31 euros por amortizaciones y 15 euros correspondientes al 12 % de organización de servicios, pero la Audiencia ha entendido que no procede incluir la partida referida a amortizaciones.
También sentencia de sección octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia comparte la tesis de la CMT de que para fijar la cuantía no debe incluirse el lucro cesante por destinar un espacio físico a las cabinas radiofónicas ni los costes comunes y de estructura.
La LFP presentó recurso por entender que la resolución de la CMT "es contraria a derecho en cuanto se ampara en una norma manifiestamente contraria al derecho de la Unión Europea y a la Constitución Española" y la Audiencia ha afirmado en su sentencia que en la normativa europea hay "ausencia de expresa mención respecto de la transmisión radiofónica".
La Audiencia ha recordado que la Ley General Audiovisual habla de compensación por el ejercicio del derecho y este se produce al acceder físicamente al estadio para la retransmisión de que se trate.