- Que Google Noticias vuelva a España en 2022, tras su cierre ocho años antes por la llamada tasa Google, es la primera consecuencia de la entrada en vigor de la nueva ley de derechos de autor en el país, que introduce cambios como la negociación individual de los creadores y medios de comunicación con los agregadores o un nuevo sistema de tarifas.
Con el texto articulado en manos de todos los departamentos jurídicos de medios de comunicación, entidades de gestión y asociaciones de creadores de España, son varias las conclusiones que se pueden sacar sobre este Real Decreto, que entró ayer en vigor y con el que España adapta a su legislación la directiva de derechos de autor aprobada por el Parlamento Europeo en 2019. Hasta el momento, estas son las principales claves de la norma: con las modificaciones realizadas en el artículo 32.2 de la directiva europea, la legislación española abre las puertas a Google para que vuelva a poner en marcha su servicio de noticias, cerrado en 2014 debido a la tasa Google, que le obligaba a pagar por enlazar y mostrar cualquier contenido de los medios a la asociación Cedro, gestora colectiva los derechos de autor.
En concreto, anunció ayer Google España, será a inicios de 2022 cuando regrese este servicio y lo califica de “excelente noticia” para los usuarios. Agencias de noticias y medios de comunicación podrán negociar tête a tête con los agregadores de noticias (como Google o Facebook) la cantidad de dinero que les han de pagar por la difusión de sus contenidos, siempre que estas obtengan una autorización previa y el acuerdo entre las dos partes se haga con “buena fe contractual”. Si en esta cesión de derechos que hagan los medios de comunicación y autores a los agregadores hay una “manifiesta desproporción” entre la remuneración pactada por el autor en comparación con los ingresos totales derivados de la explotación de las obras obtenidos por el cesionario o su derecho habiente, la Justicia tendrá la última palabra.
En cuanto la cuantía de las tarifas a pagar por las plataformas a los medios y creadores españoles, será la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (dependiente de Cultura) la que ejercerá la función de determinación de estas para la explotación de los derechos de gestión colectiva obligatoria y voluntaria.
Los derechos reconocidos a las editoriales de prensa y agencias de noticias de España para el uso en línea de sus publicaciones por parte de prestadores de servicios de la sociedad de la información no se aplicarán a las publicaciones de prensa que se hayan publicado por vez primera antes del 6 de junio de 2019.
Cuando los titulares de derechos soliciten que se inhabilite el acceso a obras o prestaciones específicas suyas o que se retiren tales obras o prestaciones, justificarán “debidamente” los motivos de su solicitud. Las reclamaciones presentadas se tramitarán en un plazo no superior a diez días hábiles y las decisiones de inhabilitar el acceso a los contenidos cargados o de retirarlos estarán sujetas a examen por parte de personas, esto es, sin intervención automatizada de robots u otros medios análogos.