madrid. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la resolución de la Dirección General de Tributos sobre el tipo impositivo aplicable en el IVA a determinados bienes y prestaciones.

En el marco de la cultura y los espectáculos, se aplicará el tipo general del impuesto a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

Sin embargo, mantienen la exención del impuesto, los servicios profesionales prestados por artistas plásticos y escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor.