MADRID. En dicha información se hablaba de una supuesta infidelidad matrimonial de la duquesa con Antonio El Bailarín ocurrida hace más de 40 años y de la que, según el reportaje, habría nacido un hijo. Telecinco tendrá que indemnizar a la duquesa con 90.000 euros.

Dice que el interés público no puede ser confundido con la curiosidad del públicoEl Supremo confirma la sentencia anterior y desestima los recursos de Telecinco por entender que la divulgación en un programa de una supuesta infidelidad matrimonial de una mujer y la atribución de un hijo a una relación sentimental distinta de la de su marido constituye una intromisión ilegítima que afecta al honor y a la intimidad.

El Supremo subraya que el interés público no puede ser confundido con el interés del público como mera curiosidad humana de conocer la vida íntima de las personas con notoriedad pública, las que, pese a ser personas con proyección pública, tienen una esfera de intimidad que debe ser tutelada.La doctrina del reportaje neutral no puede ser aplicada en este caso al haber sido la noticia reelaborada con comentarios y juicios de valor.