logroño. Los establecimientos pueden utilizar música Creative Commons sin necesidad de pagar derechos de autor. Así lo explicó ayer David Bravo, abogado especialista en propiedad intelectual y derecho informático, durante la charla que ofreció en Logroño, La SGAE: ¿gestión de derechos de autor o abusos contra la empresa?
Este tipo de música, llamada Creative Commons, es difundida por los propios titulares a través de páginas web y su uso, "como ya han reiterado tribunales de España en diversas sentencias no genera derechos de autor para las entidades de gestión". Esta música "libre" se puede encontrar en páginas como Jamendo.com donde hay hasta 32.000 álbumes. Como indicó Bravo, cuando un establecimiento reciba una denuncia por parte de una entidad de gestión por escuchar música en la radio; primero habrá que preguntarse "si el uso de esa música es repertorio de la SGAE y si el uso era para el establecimiento o para sí mismo, en cuyo caso no habría que pagar". En este sentido, apuntó que el uso de la música "sólo genera derechos cuando es una comunicación pública, cuando la intención excede del propio ámbito personal". Como ejemplo, el abogado explicó que la canción Happy Birthday "es propiedad de la Warner y por ello recibe al año 2 millones de euros" y las palabras "también son propiedad de una empresa japonesa". Por eso, indicó que "cantarla en un restaurante es ilícito".