El Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, acomete otra reforma que pretende afianzar la sostenibilidad financiera del sistema público de pensiones que solo será eficaz (pasado el efecto del babyboom que es lo que prioritariamente se intenta atender) si se adoptan otras reformas de carácter paramétrico posteriormente o se adoptan políticas natalistas y familiaristas que posibiliten la inversión de la pirámide poblacional y que los jóvenes trabajen con empleos dignos.
El elemento troncal consiste en destopar las bases de cotización a través del siguiente procedimiento:
1)
Base de cotización máxima: incremento anual de 1,154 puntos porcentuales en términos reales durante el periodo 2025 y 2050. A partir de 2050 no crecerá más en términos reales.
2)
Pensión máxima: el incremento anual en términos reales variaría, según el periodo, ya que entre 2025 y 2050, la subida sería de 0,115 puntos porcentuales, mientras que entre 2051 y 2065, el incremento anual variaría entre 0,182 puntos en 2051 y 1,455 puntos en 2065.
Se calcula que en estos momentos existen unos 30.000 millones de euros en salarios que no cotizan a la Seguridad Social (por estar topada la base máxima), por lo que ir levantando ese tope, progresivamente y a lo largo de los años, supondría importantes subidas de ingresos para la Seguridad Social.
La segunda propuesta afecta a la revalorización de las pensiones:
Se mantiene hasta 2044 el periodo de cómputo en los 25 años vigentes, aunque también será posible optar por calcular la pensión con los últimos 29 años trabajados descartando los 2 años peores. Esta nueva opción se irá introduciendo de manera progresiva, desde 2027 a 2038, año en el que ya quedarán completamente desplegados los 29 años (menos dos).
Las pensiones máximas se revalorizarán año a año con el IPC anual más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050, lo que supondrá un alza aproximada del 3%. A partir de 2051 y hasta 2065 se producirán incrementos adicionales para que al final del periodo, en 2065, la pensión máxima haya subido de manera acumulada un 20%. A partir de ese año se valorará la conveniencia de alcanzar un incremento total del 30%.
Se mejoran las pensiones no contributivas que crecerán también por encima de la revalorización media de las pensiones, hasta converger en 2027 con el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.
Se crea un Mecanismo de Equidad Intergeneracional que sustituye al esquilmado Fondo de Reserva Obligatorio y que se financiará con una cotización adicional de solidaridad con una cuota de solidaridad que será el resultado de aplicar un tipo del 5,5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%; el tipo del 6% a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50%; y el tipo del 7% a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.
Para la financiación de este mecanismo serán utilizados también los excedentes de las mutuas colaboradoras y de los fondos de los sistemas complementarios de pensiones que si son de dependencia autonómica (en Euskadi existe una poderosa realidad de Entidades de Previsión Social Voluntaria) provocarán una expoliación económica y competencial. Llama la atención la previsión del artículo 71.1 para determinar que las entidades que gestoras de fondos de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, sean las que proporcionen a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, anualmente, antes de finalizar el mes de marzo y distribuida por cada uno de los meses a que corresponda, la información sobre las contribuciones empresariales a dichos instrumentos que sirva de contraste con la proporcionada por las propias empresas a efecto del control de las reducciones de cuotas. Esperemos que este sistema de control no afecte a las EPSV reguladas por la legislación autonómica.
Este Real Decreto-Ley está legitimado por la jurisprudencia constitucional que establece que el sistema de pensiones del Estado, desde que se inició la aplicación de las medidas anticúmulo topando la pensión máxima, definió el sistema no como sistema contributivo sino como un sistema legal y por ello condicionado por las posibilidades económicas del gobierno y por estar mandatado, quizás no en sus propios términos exactamente, por la Comisión Europea.
Posee aspectos positivos como la lucha contra la brecha de género, finalizar con el factor de sostenibilidad que reduce las pensiones de los más jóvenes, mejorar la regulación de los complementos de mínimos y de las pensiones no contributivas, y acercarse sin llegar al establecimiento de una pensión mínima próxima al umbral de la pobreza según At Risk Of Poverty or Social Exclusion para Europa.
Tiene también aspectos negativos que afectan a las mutuas colaboradoras que a partir de ahora no podrán emitir partes de alta cuando la inspección médica del servicio público de salud no conteste además de fortalecerse su control por la administración del Estado.
En relación a las cooperativas en Euskadi cuyos socios afiliados al Régimen de Autónomos perciben retribuciones de carácter salarial pero también percepciones de capital que deberían configurar su base de cotización.
Es negativa también su regulación de la incapacidad superior al 65% que debe ser certificada por las instituciones de asistencia social estatal o autonómicas y afectan solo a los sujetos a una curatela representativa, prescindiendo el legislador de las demás posibilidades de prestar apoyos a los discapacitados, prevista en la Ley 8/2021.
Todas estas cuestiones y otras que aflorarán si el Real Decreto-Ley se tramita como Proyecto de Ley pueden depurar una norma que afecta al núcleo del estado del bienestar, cuando las cosas no se hacen bien basta con observar lo que está sucediendo en Francia. La duda conceptual es si el sistema de pensiones es el instrumento hábil para proveer a la redistribución de la riqueza o esta es una función del sistema tributario. l
Jurista