Y además no cabe al respecto ninguna duda. Los lectores habrán oído, seguramente, que el recientemente elegido presidente del Tribunal Constitucional, el señor Conde-Pumpido, ha inaugurado su mandato con unas declaraciones en las que sostiene que “la Constitución impide la autodeterminación”. Lógicamente, cuestionarán que este humilde y menos docto articulista sostenga que no solo no la impide sino que la ratifica, pero permítanme intentar que al final del artículo consideren que la osadía no es la mía sino la de Don Cándido.

El derecho de autodeterminación está en vigor en España

Comenzaremos por recordar que España ratificó en 1977 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 1.1 establece que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación”. En virtud de este derecho, añade, “establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado al mismo tiempo, reitera la existencia del derecho en similares términos.

La Constitución de 1978 no deroga ninguno de estos tratados ni determina en modo alguno que sus disposiciones sean incompatibles con su contenido. El artículo 96 de la misma señala que “los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España (y estos lo fueron en el BOE del 30 de abril de 1977) formarán parte del ordenamiento interno y sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional”, siendo así que en relación con estos Pactos Internacionales el Estado español jamás ha desarrollado iniciativa modificatoria alguna por cualquiera de estas vías. Es más que evidente que la voluntad y opinión del presidente del TC no tienen la condición de herramienta de derogación constitucionalmente legítima respecto de nada, y menos aún respecto de tratados internacionales suscritos por España.

La conclusión es obvia, la Constitución no solo no impide la autodeterminación, sino que la refrenda. No obstante, referirse en serio a un derecho requiere hacerlo a su sujeto, a su contenido y al procedimiento hábil para poder ejercerlo y que no constituya un simple brindis al sol.

El concepto de pueblo al que se refieren los Pactos Internacionales es un tanto etéreo, tiene una manifiesta naturaleza polisémica y con el nos referimos tanto a un municipio pequeño como al “pueblo vasco” o al “pueblo español”. Necesitamos por tanto el apoyo de alguna otra norma para entender quienes pueden tener la condición de tal en el derecho español. Pero la tenemos; el artículo 1 del Estatuto de Gernika, ley orgánica de España y norma integrante del “bloque de constitucionalidad” y como tal parámetro interpretativo de la Constitución, proclama que “el pueblo vasco… se constituye en Comunidad Autónoma”. Según el derecho español, por tanto, los vascos somos un pueblo. Y como somos un pueblo se nos aplica el artículo 1.1 del Pacto. Es decir, el ordenamiento jurídico español reconoce el derecho de autodeterminación del pueblo vasco. No se rían que es verdad, por más que le duela al Sr. Conde-Pumpido.

Naturalmente la clave no está ahí. Está en identificar el contenido del derecho, el elenco de facultades que reconoce a su titular y en el procedimiento ( si existe alguno ) para hacer uso de ellas. Y aquí, desgraciadamente, los Pactos no nos ayudan, su silencio al respecto nos remite a otras instancias. Y ninguna norma de derecho español se refiere expresamente al desarrollo del derecho.

Sin embargo la Constitución y el Estatuto, (incluida su muy simbólica Disposición Adicional que proclama que el pueblo vasco no renuncia a sus derechos ) configuran un desarrollo del derecho de autodeterminación limitado a sus disposiciones. Aun y cuando una buena parte de ellas se encuentren impunemente incumplidas 40 años después, no cabe duda de que estamos ante un desarrollo, magro si se quiere, del derecho internacionalmente reconocido.

Sin perjuicio de que Constitución y Estatuto sean modificables, lo que en la materia no se prevé a corto plazo pese a la voluntad social mayoritaria (votos a EAJ-PNV y EH Bildu) en tal sentido, lo que si que parece excluido en el actual marco jurídico vigente es la secesión unilateral. Aunque si el Gobierno español (sean quienes sean los que lo hayan integrado) ha violado y sigue violando el mismo porque puede, igual, llegado el caso, pudieran ser otros quienes siguiesen el ejemplo.

Esto nos lleva a la relevante cuestión de cómo puede el pueblo vasco ejercer ese derecho de autodeterminación, en versión limitada o menos limitada, que tiene reconocido.

No cabe duda de que el pueblo solo actúa por si mismo o a través de sus representantes legítimos, los que lo representan en el Parlamento. El nuestro tiene constitucionalmente reconocida, además, (artículos 166 y 87.2) la iniciativa para proponer incluso una reforma constitucional. Una, por ejemplo, que incluso amparase explícitamente la secesión. Pero en un Estado democrático una propuesta de esta naturaleza debería contar con la legitimidad que le proporciona el refrendo popular expreso. Y ahí tropezamos con problemas.

El TC, ese ahora cándidamente presidido, ha opuesto objeciones (desde mi punto de vista de forma ilegítima, pese a lo que establece la Ley Orgánica sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, si tenemos en cuenta la interpretación obligadamente conjunta del art. 1.1 del Pacto, el 166 y el 87.2 de la Constitución y a lo que obliga su artículo 1 en relación con la naturaleza democrática del Estado) a que pueda consultarse a la ciudadanía a este respecto, obligando así a que cualquier iniciativa autonómica de reforma cuente tan solo con la eventual legitimidad de un respaldo parlamentario mayoritario. (Que no es poca, pero que no es la deseable en el caso). Y si teníamos dudas en cuanto a la extensión del contenido del derecho, estas se han extendido así a la vía más idónea para ejercerlo en su vertiente reformadora del marco jurídico constitucional.

Pero situemos las dudas en su justo lugar. Por más que las haya en torno a algunos de sus extremos, no las hay en torno al derecho mismo. No puede identificarse autodeterminación solo con secesión y menos aún con secesión unilateral. Quien confunde ambos conceptos o desea confundir con la equiparación, hace flaco favor al rigor y a la verdad, por muy presidente del TC que sea. Y una vez más, le guste más o menos al ínclito, hay que proclamar que el ordenamiento jurídico español reconoce el derecho de autodeterminación de los pueblos y que el pueblo vasco lo es. La conclusión acerca de la boutade de don Cándido, ustedes mismos.

Analista