El Gobierno español, con fecha 15 de enero de 2018, elaboró un informe de 872 folios para reformar el Sistema Público de pensiones, cuya decadencia obliga al ministro Escrivá a hacer más cuentas que una calculadora.

Como suele ser habitual, el informe se ha caracterizado por su nula efectividad. Por ello el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está planteando nuevas fórmulas que puedan ayudar a la sostenibilidad del sistema.

Parece que lo que se propone es incrementar el periodo de carencia, el tiempo de cotización para causar derecho a la pensión de jubilación de 15 a 25 años, elevar las cotizaciones al sistema de los empresarios, mantener la edad de jubilación en los 67 años con la progresión prevista en la reforma de 2011 y destopar las pensiones máximas.

Lo que han hecho bien este gobierno y los grupos parlamentarios que le apoyan es derogar la agresión que supuso en el año 2013 el factor de sostenibilidad, que implicaba que en el año 2019 todos los pensionistas iban a sufrir un recorte lineal del 15% de sus pensiones, ya que se vincula la cuantía de la pensión a un dato objetivo como es las expectativas de vida designadas por el INE y como las expectativas crecen las pensiones disminuyen y la desindexación que supone desvincular el crecimiento de las pensiones del crecimiento del IPC, con lo cual este año con un IPC que según unas fuentes es del 8,5% y según otras, del 10,4%, al quebranto anterior habría que añadir entre un 9% y un 15% de decrecimiento de la pensión.

El objetivo de tener 20 millones de empleados que evocaba el concepto de utopía del filósofo uruguayo Eduardo Galeano no se ha cumplido. En este momento, el número de cotizantes a la Seguridad Social es de 20.180.287. Es un buen dato, pero no suficiente por sí solo.

La última propuesta que insinúa el ministro, cada vez con menos eufemismos, consiste en la posibilidad de que los trabajadores puedan utilizar toda su vida laboral para el cómputo de su pensión. Esta propuesta es reversible en cuanto a su utilidad, si como podemos sospechar la posibilidad de opción del trabajador se va a convertir en una obligación. El efecto de la utilización de toda la vida laboral consiste en que un trabajador inicia su incorporación al mercado de trabajo con bases de cotización más bajas que las últimas de su vida laboral, con lo cual el efecto aritmético consistirá en una nueva reducción de la pensión, al incorporar a su cálculo bases más bajas de cotización. Esta opción puede provocar un quebranto de hasta un 35% de algunas pensiones en función de las previsiones de la Fundación BBVA.

El Gobierno no puede desatender los requerimientos constitucionales al acometer una reforma del sistema. El sistema está definido por los arts. 41 y 50 de la Constitución que establecen que el sistema debe ser público, suficiente para el mantenimiento de las necesidades de la vida y de carácter universal, lo que supone que todos los ciudadanos deben tener acceso al sistema de protección a través de pensiones contributivas (las que cumplen las previsiones legales de acceso) o no contributivas. Además, el sistema debe ser irreversible. Cualquier reforma solo puede o mantener o mejorar el sistema de protección previgente.

Incrementar las bases de cotización de 15 a 25 años puede ser razonable en términos financieros pero no lo es en términos constitucionales. Entre los 15 y los 25 años existen 10 que pueden impedir el acceso a la pensión de jubilación de los que antes la consolidaban con 15 años de cotización. Esta medida afecta peligrosamente a los jóvenes dada la discontinuidad de la duración de su trabajo, el 52% de los trabajos de las personas jóvenes –entre 15 a 29 años– empleadas en España en 2021 fueron temporales, según los datos actualizados recientemente publicados en Eurostat. Es la cifra más alta de toda Europa.

También la medida afecta peligrosamente a los desempleados de larga duración mayores de 45 años cuyo reingreso en el mercado de trabajo es compleja. Las dificultades para encontrar empleo han provocado la aprobación de ayudas a estos desempleados que experimentarán un cambio importante en el año 2022. Esta modificación consiste en la creación de un nuevo subsidio de 463 euros que unifica las que existían antes.

Destopar las pensiones máximas también se va a encontrar con dificultades de constitucionalidad. El tope de las pensiones máximas supone una manifestación de la ruptura de un principio de contributividad puro, el Gobierno, en la Ley de Presupuestos del Estado fija cada año una cuantía máxima de las pensiones; cuantía que actúa como tope.

La Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, determinó, dentro de su título IV, mediante la aplicación de las denominadas medidas anticúmulo, topar cada año en las leyes de presupuestos la pensión máxima de jubilación. El extinto Tribunal Central de Trabajo presentó una cuestión de constitucionalidad contra este tope por entender que quebrantaba el principio de contributividad del sistema. El TC desestimó la cuestión de inconstitucionalidad y legitimó el tope de las pensiones máximas a través de una llamativa argumentación: el sistema de seguridad social es un sistema legal y no contributivo y corresponde a los requerimientos de la situación económica y discernimiento del gobierno la posibilidad de topar las pensiones. No son infrecuentes en el Tribunal Constitucional reflexiones tan politizadas como la anterior.

El incremento de las cotizaciones de los empresarios, que ya ha provocado una fuerte contestación por los mismos, es también una medida discutible. Las cotizaciones sociales respecto al total de lo que se recauda afectan al sector empresarial en un 25,9% frente al 18,1% de media europea. Y los trabajadores asumen un 9,3% del total frente al 14,6% de promedio en la UE.

En todo caso, el ministro antes de filtrar a los medios de comunicación medidas, debía plantearlas en el Pacto de Toledo, negociarlas con los interlocutores sociales y no olvidar que la gestión del régimen económico de la Seguridad Social es una competencia de Euskadi prevista en el Estatuto de Autonomía, en su Disposición Transitoria V; artículo 10/12; artículo 10/23, artículo 10/29 y artículo 18, que atribuyen a las instituciones vascas la gestión de régimen económico de la Seguridad Social en régimen de convenio.

* Jurista