Al llegar el verano, nuestros pueblos y ciudades se llenan de alegría. A ello contribuyen las diversas actuaciones de músicos, en sus más variadas manifestaciones: charangas, pasacalles, rondallas, coros y solistas, tamborradas, bandas de música, verbenas, orquestas, grupos de música de todo tipo…

Músicos y derechos laborales

Además, este verano es especial porque tras la irrupción de la pandemia, las actuaciones musicales tuvieron que interrumpirse o reducirse a aforos limitados. Ahora volvemos a la normalidad.

Sin duda, los músicos constituyen también una manifestación de la cultura vasca. Por una parte, ayudan a mantener muchas de nuestras tradiciones. Es más, algunos instrumentos son propios de nuestra cultura. Por otra parte, colaboran de manera importante a mantener y difundir el euskera, insertándolo, igualmente, en las nuevas manifestaciones musicales y tecnológicas, en especial, en el sector audiovisual.

Hay muchos músicos que actúan como profesionales. De hecho, es esencial que quien pretenda vivir de la música tenga regularizada su situación profesional. No en vano, se trata de una forma de empleo. Todo ello nos lleva a interesarnos por sus derechos laborales. Ciertamente, es difícil que nos refiramos a la profesionalización del sector si no se garantizan los derechos laborales de los músicos. Por ello, a continuación, nos referiremos a los mismos.

En el mejor de los casos, nos encontramos con que nuestras Administraciones públicas crean, dentro del sector público instrumental, entidades que permiten la profesionalización de los músicos. En estos casos, si bien los músicos quedan sujetos al Derecho laboral, y, concretamente, al Real Decreto 1435/1985, su selección se hace de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad mediante convocatoria pública.

De este modo, nos encontramos con que, por ejemplo, el Gobierno Vasco creó la Orquesta de Euskadi-Euskadiko Orkestra como Sociedad Anónima del sector público.

La Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Bilbao crearon la Fundación del sector público Juan Crisóstomo de Arriaga-Orquesta Sinfónica de Bilbao para gestionar la Bilbao Orkestra Sinfonikoa (BOS).

El Ayuntamiento de Bilbao creó el Organismo Autónomo Local Bilbao Musika, a través del cual se gestionan las Bandas Municipales de Música y Txistularis.

En todos estos los casos, los músicos cuentan con un convenio colectivo que regula sus condiciones de trabajo, como mejora de lo establecido en el RD 1435/1985.

Algunos ayuntamientos optan por adjudicar los servicios de bandas de música y/o chistularis a entidades privadas, vía contratación pública, a través de la correspondiente licitación. En este supuesto, debe tenerse en cuenta que, salvo que ya se encuentre mencionado en los pliegos, el contrato debe incluir la obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el período de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. Ante la ausencia en Euskadi de un convenio sectorial, provincial o autonómico, lo normal es que el convenio colectivo de aplicación sea el estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas, dado que incluye en su ámbito de aplicación a los músicos instrumentistas.

Pero al margen de estas intervenciones de las Administraciones públicas que permiten una regularización de los derechos laborales de determinados músicos, la profesionalización y, por consiguiente, los derechos laborales de los músicos en el sector privado dependen de distintos factores.

Entre esos factores resulta determinante la forma de organización de los músicos a efectos de la prestación de sus servicios. Se trata de una cuestión que, en la mayoría de los casos, no consta en las páginas web de los grupos musicales, a pesar de que sería deseable, como ejemplo de transparencia.

Con todo, existe la posibilidad de que determinados músicos constituyan una comunidad de bienes, una sociedad civil irregular o una sociedad mercantil. La profesionalización en ningún caso acepta que los músicos se constituyan como asociación, pues las leyes de asociaciones prohíben el reparto de beneficios derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, entre los asociados y entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, o entre sus parientes, así como su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Tales beneficios deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación.

Tanto en la comunidad de bienes como en la sociedad mercantil irregular, su régimen profesional será el de trabajadores autónomos, por así determinarlo la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre y cuando los comuneros y los socios cumplan con el requisito de habitualidad que exige esta norma.

Entre las sociedades mercantiles, lo más habitual es que tales músicos constituyan una sociedad limitada. Además, en este último supuesto, si se cumplen los requisitos fijados por la Ley 44/2015, la sociedad limitada tendrá la naturaleza de sociedad laboral. Cuestión distinta es que, las sociedades limitadas que no alcancen los requisitos para obtener la calificación de sociedad laboral puedan obtener la calificación de sociedad participada por los trabajadores, si promueven el acceso a la condición de socios de los trabajadores, en los términos establecidos por la Ley 44/2015. Basta para ello con que los trabajadores posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad.

En estos casos, el régimen profesional de los socios trabajadores será la legislación laboral, es decir, el RD 1435/1985 y el convenio colectivo que les resulte de aplicación, que, en Euskadi, a falta de convenio colectivo sectorial, provincial o autonómico, será el estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas.

Tanto las sociedades laborales como las participadas podrán beneficiarse, igualmente, de los beneficios existentes para las entidades de la Economía Social.

Entre las entidades de la Economía Social, también se encuentran las cooperativas. Se trata de otra forma interesante conforme a la que pueden organizarse los músicos. Concretamente, en este caso, deberán organizarse como cooperativa de trabajo asociado, y si la cooperativa la integran entre dos y diez socios de duración indefinida se aplicarán también las normas específicas de la denominada sociedad cooperativa pequeña. En materia de régimen profesional, conforme a lo establecido por la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, serán los estatutos, el reglamento de régimen interno o, en su defecto, los acuerdos adoptados por la asamblea general de la cooperativa los que establezcan el régimen de trabajo de los socios trabajadores.

Ahora bien, también cabe la posibilidad de que las comunidades de bienes, las sociedades mercantiles irregulares, las sociedades limitadas y las cooperativas contraten a músicos que ejercerán como trabajadores asalariados para las mismas. Es lo que también suele suceder en la práctica con los músicos solistas que, actuando como trabajadores autónomos, deciden contratar a músicos para constituir una banda o conjunto.

En estos supuestos de contratación de músicos como trabajadores por cuenta ajena deberá aplicarse también el RD 1435/1985 y el convenio colectivo que resulte de aplicación.

En materia de Seguridad Social, los músicos que sean trabajadores autónomos deben encuadrarse en el Régimen Especial de Autónomos y los que sean trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General, con las particularidades en materia de cotización que establece el Real Decreto 2064/1995.

En todo caso, de cara al fiel cumplimiento de todos los regímenes profesionales mencionados, juegan un papel importante las Administraciones públicas, en tanto en cuanto contratan con frecuencia los servicios de grupos musicales para distintos eventos, debiéndose destacar los que tienen lugar en las fiestas de los municipios. A ellas corresponde fomentar y apoyar al sector, pero también exigir el cumplimiento de los derechos laborales que correspondan. l

* Profesor de Derecho laboral de la Universidad de Deusto