l único condenado por la muerte de Iñigo Cabacas no irá a la cárcel. Como ya sabrán, y seguro que les ha sorprendido tanto como a mí, la Audiencia de Bizkaia ha suspendido su pena en atención a dos circunstancias, una jurídica y otra personal. La primera es que fue condenado por un homicidio imprudente, por omisión y no doloso. Dicen los autores de la decisión que eso relativiza la intensidad del comportamiento criminal de cara a una hipotética reincidencia. En cuanto a lo personal, se indica que su estancia en prisión sería especialmente gravosa debido al reciente fallecimiento de su esposa y a que tiene un hijo. Como profano, desconozco si es habitual que se actúe con la misma comprensión con otros condenados. Estaría por jurar que no. Hay algunos casos que parecen indicar justamente lo contrario.
No entraré en si el agente debería pasar en una celda el tiempo que estipula la condena de la propia Audiencia de Bizkaia refrendada por el Supremo. Pero sí trato de buscar un porqué a una resolución que refuerza la idea de la impunidad que ha rodeado todo el proceso. Mi opinión absolutamente personal e intransferible es que tanto el fiscal como sus señorías han podido pensar, junto a otras personas entre las que me encuentro, que el ertzaina acabó cargando con un mochuelo que no era solamente suyo.