El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado varias modificaciones del pliego de condiciones del Rioja, que habían sido solicitadas por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada (DOC) y aprobadas por el pleno de esa institución.

Una primera modificación se refiere a la prohibición de plantaciones mixtas con distintas variedades de vid, anteriores a la entrada en vigor de la orden de 2 de junio de 1976, que, en la práctica, no permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes variedades.

La medida se ha tomado porque desde 1976 está prohibido en la DOC Rioja este tipo de plantaciones mixtas que impidan una vendimia por variedades. Con esta modificación se ubica esta prohibición en la norma adecuada que es su pliego de condiciones, algo que se venía recordando en las diferentes normas de campaña. Asimismo, una segunda modificación se incorpora al pliego del Rioja. Se trata de la calificación de terrenos e informe tras cambios en los viñedos.

Se especifica como competencia del Consejo Regulador de la DOC Rioja la calificación de los terrenos de la zona de producción aptos para los viñedos, así como informar tras cambios por nuevas plantaciones o replantaciones, así como por modificaciones de las condiciones que puedan afectar al cumplimiento del pliego de condiciones.

La razón de esta modificación es que el Consejo Regulador, como órgano de gestión y control de la DOC Rioja, ha de verificar las cualidades del terreno donde se va a implantar la viña cuyas uvas podrán ser usadas en la elaboración del vino amparado, así como habrá de verificar que cualquier cambio en dicha viña respete el pliego de condiciones.

En tercer lugar, se incorpora al pliego la delimitación exacta de nuevas unidades geográficas menores denominadas viñedos singulares, los parajes donde se producen, para dar mayor peso a esos nuevos vinos.

Por último, la Comisión Europea ha incluido en el pliego las condiciones de las instalaciones de envejecimiento. Se trata de los requisitos que han de cumplir las instalaciones donde se van a envejecer los vinos: exentas de trepidaciones, bien ventiladas, y con ciertos límites de temperatura y humedad. Así mismo, se regulan unas existencias mínimas, mínimo número de barricas y la capacidad de estas. Y todo ello se regula con vistas al control y a la calidad de este tipo de bodegas de envejecimiento de los vinos.

Legislación UE. Las comunidades europeas han recogido oficialmente los cambios en la legislación que regula la plantación y comercialización de los vinos amparados por la Denominación de Origen Calificada (DOC) Rioja. Previamente, el Consejo Regulador había solicitado la oficialización de las nueva guía para agricultores y bodegueros.