- El suelo de Laminoria sobre el que se está trabajando está clasificado como no urbanizable por una modificación puntual de las normas subsidiarias que se realizó con el fin de posibilitar la normalización de la explotación. Según el expediente, el área canterable Z-8 de este plan especial cuenta con una superficie de 314,89 hectáreas. Está situada en la sierra de Laminoria, al norte del término de Arraia-Maeztu y entre la Sierra de Entzia, los Montes Altos de Vitoria y Montes de Vitoria Orientales, adentrándose en estos últimos. Los cauces y aguas enmarcados en la explotación de Laminoria están bajo control de la Confederación Hidrográfica de Ebro e incluidos en la cuenca del Alto Berrón. El curso de agua principal que atraviesa las inmediaciones a la cantera es el río Berrón, el cual desemboca en el Ega y éste, a su vez, en el Ebro.

El acceso a la cantera se realiza por Ullíbarri-Jáuregi o a través de la carretera A-4144 si se accede desde Maeztu. Una vez analizado por el Departamento foral de Medio Ambiente el documento se dotó de protección el trazado del antiguo Ferrocarril Vasco-Navarro y se incorporaron las superficies afectadas por zonas de protección arqueológica, los cursos de agua del plan territorial sectorial (PTS) de márgenes de ríos y arroyos de la CAV y las balsas mineras existentes recogidas en el PTS de zonas húmedas.

También se estableció que los suelos perimetrales que rodean la zona están categorizados como zonas de protección forestal con las siguientes zonificaciones: Zona de especial protección, zona de protección Monte Ralo y zona de protección de pasto montano. Finalmente se aclaran términos de edificabilidad, permitiendo solo las relacionadas con las actividades extractivas de la cantera, se requiere justificación para las cercas de cerramiento que haya o pudiera haber, se regula que las extracciones de áridos que se desarrollen en los cauces o zonas de prevención contra avenidas deberán establecer medidas específicas en previsión de posibles riesgos a personas, edificios y terrenos situados en cotas inferiores. Y, por último, quedaron prohibidas las acumulaciones de materiales en pendientes, barrancos o cauces que supongan un obstáculo al libre paso de aguas y riesgos de arrastres de materiales y sustancias.