Necesitaban el aval de los tribunales y no lo han logrado. El Gobierno Vasco suma un nuevo revés judicial -y ya van siete- en su largo peregrinaje contra la pandemia porque el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no ha autorizado implantar la exigencia del pasaporte covid para poder acceder a locales de ocio nocturno y restaurantes con comedores para más de 50 personas, por la restricción de derechos que supondría. Pese a que la Fiscalía vasca se había decantado la semana pasada a favor de este pase sanitario, y aunque otros altos tribunales, como el de Galicia, había dado el visto bueno recientemente para el acceso a los hospitales, el TSJPV ha decidido finalmente rechazar la petición del Ejecutivo de Urkullu.

El Tribunal no apoya una medida que el Gobierno Vasco consideraba vital para atajar “la ola de contagios” e “incentivar la vacunación” y llega a asegurar de manera tajante en su resolución que “el fin no justifica los medios”. Dados los antecedentes a favor del certificado covid, el auto supone una sorpresa. Sorpresa doble porque la sala de lo Contencioso Administrativo votó por dos a uno. Y el magistrado Luis Ángel Garrido, que en ocasiones anteriores se había pronunciado contra algunas directrices del Ejecutivo Urkullu, emitió un voto particular favorable, mientras que sus dos compañeros de terna votaron en contra.

Salud pretendía que mientras Euskadi tenga una incidencia superior a los 150 casos por 100.000 habitantes en 14 días (hoy está en 300) fuera necesario mostrar este certificado para acceder a establecimientos que ofrezcan “actividades de esparcimiento y baile” como discotecas, salas de baile, locales de fiesta con espectáculo, bares musicales y karaokes. También quería exigir el pase en los restaurantes con más de 50 comensales.

El auto, suscrito por los magistrados José Antonio González Sáiz e Irene Rodríguez del Nozal, previendo, de antemano, la repercusión pública y las críticas que suscitaría su decisión, recuerda que el Parlamento ha comisionado a las Salas de lo Contencioso-administrativo para decidir sobre este tipo de medidas que suponen una restricción de derechos fundamentales. “Por muy loable que sea el fin, no justifica los medios en un estado de derecho”, se asevera.

Los argumentos para negarse al uso obligatorio del certificado sanitario son variopintos. Entre ellos, figura la restricción de derechos fundamentales que supondría o el elevado porcentaje del número de vacunados. Además, considera que esta medida, no solo afecta a los derechos de igualdad e intimidad, sino también al de reunión, a la libertad ambulatoria, así como a las libertades de expresión y creación artística (por ejemplo, en el caso de los karaokes), o al del “libre desarrollo de la personalidad”, en la medida en que “en dichos establecimientos se desarrolla la vida social del individuo”.

Por su parte, el presidente de la Sala, Luis Garrido, discrepa de esta decisión, que cree “razonable”, pero estima que tiene “encaje” en la sentencia del Supremo que autorizó el pasaporte covid en Galicia, algo que considera “especialmente trascendente”, pues el alto tribunal fija doctrina sobre estas autorizaciones. Asimismo, destaca que el TS calificó de “tenue” la limitación a los derechos fundamentales en juego. “En consecuencia, puede afirmarse que las medidas planteadas por la Administración vasca superan el juicio de proporcionalidad, aun cuando pueda dudarse de la intensidad de su efectividad”, explicita.

Al contrario que los otros dos magistrados, no estima que, con la implantación del pase covid, se vulneren “otros posibles derechos”, y señala que la orden de Salud no excluye a los menores de 12 años, “aun cuando puedan contagiar”, para evitar su discriminación. Por todo ello, Luis Garrido comparte con la Fiscalía que la medida propuesta “es adecuada, idónea y proporcionada”, y que debería concederse la autorización solicitada.

Cierre : 1.30

En agosto de 2020, se anuló el decreto que obligaba a cerrar pubs y discotecas a la 1.30 horas al no ver demostrado que fueran focos de contagio.

Seis personas

En octubre, la sala no dio su autorización para limitar las reuniones sociales a seis personas.

Bares en rojo

En febrero, no se permitió el cierre de los bares en zona roja, con una incidencia acumulada superior a una tasa de 500.

Movilidad

En mayo de 2021, los tribunales impidieron establecer limitaciones de movilidad, de reunión y toques de queda.

Mascarillas

En agosto, el desencuentro se produjo por las mascarillas en la playa y se remitió a la normativa estatal, que solo obligaba cuando no se cumpla metro y medio de distancia.

Aforos

En septiembre, el disenso fueron los aforos de los estadios de fútbol. A petición de la Liga, se rechazó el aforo del 30% de Lakua y se subió al 60% del Consejo Interterritorial.