Luko - El área de Medio Ambiente de la Diputación ha denegado la declaración de interés público del proyecto promovido por José Eduardo Bengoa Sasiain y tramitado por el Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia que consistía en la rehabilitación de un edificio para adecuarlo como residencia de la tercera edad, en el barrio Ibaiartegi de Luko.
La iniciativa se plantea en un terreno que no es urbanizable y, además, la parcela contenedora del edificio está calificada en su mayor parte como zona de interés agroganadero, y en la parte más cercana al río Santa Engracia como zona de protección de aguas superficiales. Asimismo, está considerada como área de vulneración de acuíferos, área inundable y a ello le suma el hecho de pertenecer a la red de corredores ecológicos y áreas de protección de líneas de alta tensión.
El informe técnico municipal también refiere que en la zona donde está situado el edificio se permiten los edificios, construcciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que por su naturaleza y características deban emplazarse de modo ineludible. Sin embargo, el plan territorial sectorial exige unos retiros de la edificación al cauce, los cuales se aplicarán para cualquier intervención de alteración del terreno natural: edificaciones, instalaciones o construcciones de cualquier tipo, tanto fijas como desmontables, explanaciones y movimientos de tierras, etc, salvo las relativas a labores agroforestales, obras públicas e instalaciones de utilidad pública e interés social. Los técnicos recuerdan que las residencias de mayores deben emplazarse en suelo urbano o urbanizable. Y según, el plan general de ordenación urbana de Arrazua-Ubarrundia, las residencias de mayores tienen la consideración de equipamiento comunitario en la modalidad de servicios sociales con alojamiento.
Por ello, en este caso concreto no concurre el requisito de necesidad de emplazamiento en zona rural, puesto que no existe una vinculación funcional y directa entre las residencias para mayores y el medio rural. Al contrario, las residencias para mayores deben ubicarse en suelo clasificado como urbano o urbanizable. - P.J.P.