Vitoria - La Audiencia Provincial de Álava ha declarado nula una adquisición de acciones del Banco Popular en 2014 al considerar que la información que la entidad ofreció en la ampliación de capital de 2016 era inexacta e incorrecta, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
El demandante, cliente del Banco Pastor (absorbido por el Popular), adquirió participaciones preferentes del Banco Pastor por 17.500 euros en noviembre de 2011. En abril de 2012, el banco convirtió las preferentes en bonos, con lo que el inversor recibió 175 títulos por el mismo valor, que en enero de 2014 fueron cambiados por el Banco Popular por 3.993 acciones.
En mayo de 2016 el Popular comunicó a la CNMV una operación de ampliación de capital social, de cuyo folleto informativo se deducía “la buena situación económica de la entidad, con un patrimonio neto superior a 11.000 millones de euros en 2016”. El actor no recibió ningún tipo de reintegro por las acciones de las que era titular cuando el Santander compró el Popular en junio de 2017, amortizando los títulos de los que el demandante era tenedor.
La Audiencia Provincial de Álava considera que las informaciones que proporcionó el banco en su ampliación de capital de 2016 eran incorrectas, inexactas y omitían datos relevantes respecto a la imagen fiel de la situación económica de la entidad, por lo que, de haberlo sabido, el demandante podría haber adoptado la decisión de vender las acciones antes de que el banco fuese resuelto en 2017.
Por ello, ha declarado nula la adquisición de participaciones preferentes por 17.500 euros al Banco Pastor, que deberá restituir el Popular (ahora Banco Santander) más los intereses legales. Además, ha declarado nulo el contrato de adquisición de acciones, por lo que el Popular también deberá restituir al demandante con 796,25 euros más los intereses legales. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo si se acredita interés casacional. Asimismo, puede interponerse un recurso extraordinario por infracción procesal ante la misma sala. - E.P. / Foto: P. Cascante