Vitoria. En España la edad de consentimiento sexual está situada en 16 años por lo que las relaciones con menores de esa edad constituyen un delito y está castigado con penas de prisión de dos a seis años, según el artículo 183.1 del Código Penal.

Antes, la edad de consentimiento sexual eran los 13 años, pero el 1 de julio de 2015 entró en vigor la reforma de este artículo, que la fijó a los 16.

El Ministerio Público afirma en su escrito de acusación que el procesado entabló en septiembre de 2016 amistad con la menor cuando ésta tenía 14 años y que, conociendo "perfectamente" su edad, mantuvo diversas relaciones sexuales completas sin la oposición de la niña entre diciembre de ese año y febrero de 2017 en el domicilio del hombre en Vitoria.

El fiscal añade que el acusado actuó prevaliéndose de la diferencia de edad y de su amistad, y le considera autor de un delito continuado de abuso sexual a una menor de 16 años.

Por ello pide una pena de 12 años de cárcel y que tras ella permanezca diez años en libertad vigilada. También que se le imponga la prohibición de comunicarse y acercarse a la joven a menos de 500 metros durante un plazo de 20 años desde que termine de cumplir la pena de cárcel que se el imponga, así como durante los permisos carcelarios que pudiera disfrutar.

Finalmente, el Ministerio Público interesa que se ratifique la orden de protección acordada a favor de la menor durante la instrucción de esta causa y que se mantenga hasta que se dicte sentencia firme. Reclama asimismo el pago de una indemnización para la víctima de 5.000 euros por el daño moral sufrido.

El juicio por estos hechos tendrá lugar la próxima semana en la Audiencia Provincial de Álava. La Fiscalía cuando presentó su escrito de acusación pidió que la vista se celebre a puerta cerrada por la naturaleza de los hechos y dado que la víctima es menor de edad.