Un hombre de mediana edad sube a un autobús de Tuvisa. Parece fatigado y su enfado resulta patente. Se dirige al conductor y le recrimina no haberle recogido en la parada anterior. “He venido corriendo -ha tenido suerte de que el tráfico estuviera imposible a esa hora en el centro y que ralentizara la marcha del urbano- porque no has parado”, le espeta con abierto rencor. “No ha levantado usted el brazo y nadie de dentro del autobús había solicitado esa parada”, le responde en tono pacificador el chófer. “Por eso he pasado de largo”, completa. “O sea, ¡que me has visto y no has parado!”, replica el hombre en un tono una octava y dos grados de enojo superior al anterior. “Yo no sé qué es lo que usted quiere si no levanta el brazo. Tiene que levantar el brazo”, trata de zanjar el conductor. “¡De eso nada! ¡Es una parada y, como su nombre indica, es para parar! ¡Tienes que parar!”, insiste el ciudadano. “No voy a discutir con usted”, concluye el chofer a la vista de la creciente congestión facial de su interlocutor.

El intercambio de pareceres se detiene en ese punto pero prosigue en las redes. Algunos vecinos de Vitoria indican a través del buzón ciudadano, amén de las críticas sobre la brusquedad con que algunos chóferes hacen uso del volante y del pedal de freno, sus dudas sobre el funcionamiento del servicio de Tuvisa en la ciudad. Los responsables municipales les remiten a un documento accesible desde la web del Ayuntamiento: el reglamento para la prestación del servicio de transporte urbano colectivo de viajeras y viajeros de la ciudad de Vitoria-Gasteiz. Y sí, el chófer tenía razón. Hay que levantar el brazo si se desea que el bus se detenga en la parada.

Lo dice claramente el artículo 73 del citado código. “A la llegada del vehículo, los usuarios señalarán al conductor su disposición a tomar el autobús levantando la mano por encima de la cabeza”, precisa el texto. El reglamento fija otra serie de normas por las cuales deben conducirse los usuarios y que, en muchos casos, son desconocidas por una parte de la ciudadanía.

Por ejemplo, el artículo 72 indica que “la espera del público en las paradas deberá hacerse por riguroso orden de llegada, que permita subir a los vehículos sin aglomeraciones ni atropellos, respetando dicha prelación”. Muchas veces se pone en práctica por mera intuición y educación. Otras, ni por asomo.

El documento aclara igualmente la multa que deberá abonar cualquier persona que haga uso del servicio sin portar el necesario título -o billete-. El artículo 70 puntualiza que se le sancionará con multa de 90,15 euros “sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera haber incurrido”.

Otra de las cuestiones que suscita incertidumbre entre los viajeros hace referencia a lo que se puede y no se puede subir al urbano. Así, un padre explica que mientras él era aceptado a bordo portando una voluminosa funda de instrumento, su hijo no podía montar porque llevaba un patinete no plegable. En este sentido, el artículo 75 establece que “no se permitirá al personal usuario subir al vehículo portando bultos o efectos que por su tamaño, clase, forma y calidad no puedan ser llevados por sus portadores sin restar espacio que deba ser utilizado para el tránsito u ocupado por los viajeros, y sobre todo sin que molesten a éstos ni ensucien el coche o despidan olores desagradables”. El artículo 81 complementa esta indicación y puntualiza que “no se permite entrar con bultos de medidas superiores a 100x60x25”.

En el caso de sillas y carritos portabebé, deberán ocupar los espacios reservados y emplear los elementos de sujeción, siempre que sus dimensiones no rebasen los 740 por 1240 milímetros. Pero, ¿quién tiene la prioridad entre estos dos elementos? El Artículo 81 apunta que la normativa de accesibilidad determina la reserva de espacio para dos sillas de ruedas y subraya que éstas tienen preferencia sobre los carritos de bebés. “Si al acceder una silla de ruedas al autobús los espacios reservados estuvieran ocupados y uno estuviera ocupado por un carrito portabebé, quien acompaña al carrito tiene la obligación de plegarlo y ceder el espacio”. En caso de encontrar dos carritos, el que ha llegado en último lugar debe renunciar a su lugar.

Otra de las grandes dudas que se plantean los usuarios es el límite monetario fijado para abonar el ticket. ¿Se puede pagar con un billete de 10 euros? ¿Con uno de 20? El artículo 76 llega al rescate para explicar que la cuantía máxima aceptada no debe exceder el quíntuplo del importe total “dado que el conductor no tiene obligación de cambiar moneda que supere la proporción indicada”. Así pues, el billete de 5 euros debería ser el máximo admitido de no ser porque el mismo precepto advierte de que “no se aceptará papel moneda para el cobro”. Afortunadamente, los chóferes no se limitan a aprobar el pago con monedas, acceden al empleo de los billetes de 5 y 10 euros y sólo suelen torcer el gesto ante los de 20, sin perjuicio de que en ciertos casos puntuales también los acepten sin problema.

En cuanto a la manera de comunicarse con los conductores, el reglamento es tajante. “Los usuarios deberán comportarse en el vehículo con el mayor civismo. En ningún caso será compatible con molestias hacia los restantes viajeros y, a la vez, habrán de tratar correctamente a los trabajadores y trabajadoras de Tuvisa, con los que expresamente les está prohibida cualquier clase de discusión, debiendo dar parte de la actitud que en éstos consideren irregular”. Artículo 80. Para otras dudas, consultar en Internet.

Web municipal. El reglamento que regula el servicio de Tuvisa y que aclara cualquier duda que puedan tener los usuarios está disponible en la página web del Ayuntamiento de Vitoria.

Quejas y dudas. Normalmente, las quejas que se recogen en el buzón ciudadano con respecto a los autobuses de línea tienen que ver con que los chóferes no se han detenido en alguna parada, o bien con que no se ha permitido a un usuario montar con un determinado objeto. También surgen dudas en torno a la cuantía máxima permitida para pagar el billete en metálico.