Vitoria - Una mujer que se enfrentaba a tres años de cárcel por supuestamente arrollar a su expareja en presencia de la hija menor de ambos ha sido absuelta por un tribunal de Vitoria al no haber prueba suficiente contra ella y existir sólo versiones “contradictorias” de dos personas que “se odian”. La Fiscalía pedía para la acusada tres años de prisión al considerar que tras una discusión con su expareja ésta trató de arrollarla con su vehículo con ánimo de menoscabar su integridad física.

Los hechos declarados probados durante el juicio establecen que el hombre, que durante unos siete años fue pareja de la acusada, con la que tuvo una hija, fue a recoger a la escuela a la menor en la tarde del 12 de junio de 2016 y que allí apareció su exmujer, con la que se enzarzó en una discusión sobre la asistencia de la niña a una fiesta colegial. La sentencia añade que, después, el varón se subió con su hija en su coche y que lo estacionó en las cercanías, momento en el que en la zona apareció la acusada conduciendo su coche.

En circunstancias no suficientemente aclaradas según la sentencia, el hombre, que se había apeado de su vehículo, “se enganchó” con el coche de su expareja y “cayó hacia atrás quedando tirado en la calzada”. A consecuencia de este hecho, el varón sufrió una fractura del tobillo derecho y del peroné.

El tribunal ha establecido que “no hay prueba suficiente” para concluir que fue arrollado intencionadamente por su expareja. En este sentido, recuerda que el único testigo del suceso no vio el accidente en sí, sino solamente sus consecuencias, y que únicamente quedan “versiones contradictorias de dos personas que han sido pareja y que, no sólo no mantienen una relación adecuada en lo que respecta a su hija, sino que, evidentemente se odian”.

Para dar preeminencia a una versión sobre otra “deberían existir otros medios de prueba que en este caso no existen”, tal y como recuerda el juez, que añade que el hecho de que la encausada embistiera intencionadamente a su expareja es una conclusión “que no se puede obtener” del tipo de lesiones sufridas por el varón.

El magistrado concluye también que la absolución se basa “no en la falsedad de los hechos denunciados, sino en la falta de acreditación de cómo ocurrieron, acompañada de una falta de prueba de que existiera intención de lesionar de la encausada cuando conducía su vehículo”.

fuegos en gasteiz En otro orden de cosas, tres contenedores quedaron totalmente calcinados en la madrugada de ayer en Vitoria por un incendio que afectó a cinco turismos estacionados en las inmediaciones por el calor irradiado. Los Bomberos de la capital alavesa recibieron pasadas las 2.00 horas el aviso, que informaba de este incendio en la calle Bernal Díaz de Luco, en el barrio de Zaramaga. Cuando la dotación llegó, el fuego estaba totalmente desarrollado con llamas de unos tres metros de altura, por lo que procedió a proteger los coches que rodeaban la zona, a la vez que se extinguían los contenedores, que quedaron totalmente destruidos.

Según informó el Ayuntamiento, los bomberos también intervinieron anteayer para apagar el fuego de matorral y vegetación seca que se desarrolló dentro del campo de tiro localizado en el Bulevar de Mariturri, y que afectó a parte del revestimiento de madera del recinto. El incendio se apagó mediante dos líneas de 25 milímetros y también contó con la intervención del reten forestal de Diputación. - Efe/DNA

Los hechos. El suceso tuvo lugar el 12 de junio de 2016 en una confluencia de calles en Vitoria, cuando la mujer arrolló a su expareja sentimental. A consecuencia de estos hechos, el hombre sufrió la fractura del tobillo derecho y del peroné y pasó cinco días en el hospital. La Fiscalía de Álava, además de los tres años de cárcel, pidió que la mujer indemnizase al hombre con 8.822 euros por las lesiones sufridas y otros 2.494 euros por las secuelas. El tribunal ha decidido ahora absolver a la acusada.