VITORIA - La proliferación de obras en las comunidades de vecinos para situar al nivel del suelo en sus respectivos portales las entradas a los ascensores no tiene que suponer para los locales comerciales y las lonjas de la planta baja tener que aportar su parte correspondiente del total de los gastos. Esta recomendación emitida por el Síndico de Vitoria, en septiembre de 2015, ha encontrado su reciente respaldo en el Tribunal Supremo que, en sus últimas sentencias del mes de noviembre, apuntala las tesis ya defendidas por esta institución vitoriana desde hace más de un año. La oficina del defensor de la capital alavesa, con Martín Gartziandía al frente, respondió a una solicitud de información de un reclamante que le cuestionó sobre este aspecto referido a tener que aportar su parte correspondiente en los trabajos de bajada a cota cero de los ascensores. “Si el edificio cuenta ya con un ascensor y los estatutos de la comunidad eximen a los propietarios de los locales o sótanos del pago del mantenimiento y conservación del mismo, la exención incluye también los gastos de baja a cota cero”, apostilla una sentencia del Tribunal Supremo, que actualiza y corrige la interpretación que se venía manteniendo hasta la fecha. Hasta ahora, los tribunales defendían la posición de que, a pesar de estar eximidos lonjas y locales del pago de los gastos de conservación y mantenimiento de los ascensores en las comunidades de los edificios en los que están englobados, tal “excepción no era de aplicación cuando se realizaban obras de bajada del ascensor a cota cero, ya que tales trabajos estaban destinados a adecuar el edificio a la normativa vigente sobre eliminación de barreras arquitectónicas”. Ahora, el Tribunal Supremo viene a rechazar esta tesis y equipara las obras de bajada a cota cero con otras de mera reforma o sustitución del ascensor, y concluye que en este caso, los locales y bajos anexos no tienen obligación de contribuir. Viene a señalar el tribunal que el hecho de que las obras sean obligatorias, “no implica que los comuneros tengan que contribuir al pago de las mismas” sin tener en cuenta lo establecido en los estatutos. - J. L. del C.
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