Vitoria. El TSJPV ha resuelto así el recurso de apelación contra una sentencia sobre este caso dictada en 2013 por un juzgado de los contencioso administrativo de Vitoria, que avaló la extinción del contrato temporal que tenía este trabajador, contratado por primera vez en 1995.

Entonces el juzgado consideró que el contrato temporal estaba justificado por existir en su momento una necesidad "limitada" del servicio para hacer esta contratación y que, una vez agotada esa carencia, era procedente extinguir la relación laboral.

El demandante, sin embargo, recurrió esa sentencia ante el Tribunal Superior al entender que se habían vulnerado las normas sobre contratación temporal de empleados públicos ya que en este caso se estaba "encubriendo una relación de servicios de carácter indefinido".

Sin embargo, ahora el TSJPV considera "abusiva y contraria de Derecho" la sucesión de contratos que tuvo esta persona desde su nombramiento en 1995 y cita una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que denuncia la excesiva temporalidad de la contratación pública para cubrir puestos estructurales.

Por lo tanto acuerda que este trabajador debe continuar vinculado al Ayuntamiento como personal indefinido no fijo hasta que la plaza se cubra reglamentariamente o se amortice, aunque también cabe la posibilidad de que el consistorio decida convertir la plaza temporal en estructural.

En caso de que finalmente el Ayuntamiento opte por amortizar la plaza y sea necesario el cese de esta persona tendrá que indemnizarle.

Contra esta sentencia cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.