Vitoria. El tribunal ha considerado al hombre autor de dos delitos de homicidio en grado de tentativa y le ha condenado también a no acercarse a menos de 200 metros años de sus víctimas, ni a sus domicilios o lugares de trabajo por un periodo de seis años, y a indemnizar a cada una de ellas con 1.000 euros por los daños morales causados.
En la resolución a la que ha tenido acceso Efe se declara probado que el 7 de mayo de 2015 el acusado, que conocía a sus víctimas, acudió a la casa en la que se encontraban, propiedad de Alokabide, en la que vivía en alquiler el varón, y en un momento dado comenzó a mostrar una actitud "violenta".
Así, empezó a golpear con un cinturón varios objetos de la vivienda y tiró un vaso de cristal por la ventana. Ante esta situación el tío y su sobrina se retiraron a un dormitorio.
Según se relata en la sentencia, el hombre prendió fuego al sofá de la cocina-comedor "con la finalidad de acabar" con la vida de los dos, bajó las persianas y cerró las ventanas de esa habitación.
"Os voy a quemar vivos", fue lo que dijo antes de abandonar la vivienda tras cerrar la puerta con llave, según el tribunal.
El fuego se propagó por la casa causando una densa humareda y las víctimas se refugiaron en la terraza desde donde pidieron auxilio.
Una vez en la calle, el acusado insultó a sus víctimas y abandonó el lugar en bicicleta. Los bomberos sofocaron el incendio y rescataron al hombre y a la joven, que precisaron asistencia médica por inhalación de humo.
Durante la vista oral, celebrada el pasado octubre, el acusado negó haber estado el día de los hechos en esa casa y argumentó que la noche anterior había consumido drogas.
Sin embargo, el tribunal afirma que existe suficiente prueba para concluir que el hoy condenado estaba ese día en la vivienda, ya que además del testimonio coincidente y "sin género de dudas" de las dos víctimas, hubo un testigo que vio a una persona que desde la calle insultaba a las víctimas y que se correspondía con los rasgos físicos del acusado.
La Sala considera asimismo probado que el incendio fue "intencionado" por las declaraciones de los acusados y también por el hecho de que varios agentes constataron que el fuego se propagó de forma "rápida" por el empleo de alcohol para acelerar la combustión.
El tribunal explica que existe una "prueba rotunda" para demostrar que la intención del acusado era "acabar con la vida de los dos perjudicados, ya que además de verbalizarlo, los dejó encerrados en la vivienda con llave y a pesar de que les vio pedir auxilio por la terraza no acudió en su ayuda.
La Sección Segunda de la Audiencia alavesa rechaza la petición de la defensa de aplicar al acusado la atenuante cualificada por adicción de drogas y recuerda que, aunque las víctimas reconocieron que cuando éste entró en la casa tenía un comportamiento "muy raro", los policías y los psiquiatras no apreciaron ninguna afectación en su voluntad intelectiva ni volitiva.
El Ministerio Fiscal pedía para el acusado 30 años de cárcel por dos delitos de homicidio en grado de tentativa, dos de detención ilegal y uno de incendio.
Finalmente la Sala ha estimado que los hechos constituyen dos delitos de homicidio en grado de tentativa y absuelve al procesado del resto de figuras delictivas.
El condenado deberá además abonar a Mafre 15.630 euros por los daños causados y 32 euros a cada víctima por las lesiones.
Contra esta resolución se puede interponer recurso ante el Tribunal Supremo.