Vitoria, 14 jun (EFE).- Una pareja acusada de maltratar a un niño de cuatro años que presuntamente había quedado a su cargo durante casi un mes en el verano de 2014 en Vitoria ha sido absuelta por falta de pruebas que demuestren que le obligaran a comer heces y beber orín o que le maltrataran causándole múltiples lesiones.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria, a la que ha tenido acceso Efe, únicamente condena al padre del menor al pago de 1.080 euros y a no tener la patria potestad del niño durante cuatro años por un delito de abandono de familia.
Este fallo puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia de Álava en el plazo de 10 días hábiles.
El juicio por estos hechos se celebró el pasado 11 de abril y en él la pareja se enfrentó a penas de cinco años de cárcel cada uno por los delitos de lesiones agravadas en la modalidad de comisión por omisión, ya que no llevaron al niño al médico, y por otro contra la integridad moral.
Tanto la Fiscalía, como la Asociación Clara Campoamor que ejerce la acusación popular, y el Consejo del Menor de Álava acusaron a la pareja de ser responsable de las lesiones que sufrió el niño ya que se quedó a su cargo durante un mes. Los acusados aseguraron sin embargo en el juicio que sólo estuvieron con el menor un día, en torno al 20 de agosto de 2014, cuando le llevaron a la playa en Cantabria.
Ambos manifestaron que ese día el pequeño se cayó sobre unas parrillas en las hicieron una barbacoa y se quemó los glúteos y las pantorrillas.
Por contra, el padre sostuvo que dejó a su hijo a cargo de esta familia desde mediados de agosto hasta el 7 de septiembre porque ellos se ofrecieron ya que él estaba pasando una situación difícil, no tenía piso ni trabajo y dormía en un taller, mientras que la madre del menor estaba en la cárcel.
La sentencia considera probado que entre la segunda quincena de agosto y los primeros días de septiembre alguien, cuya identidad "se desconoce", causó al niño múltiples hematomas en párpados, brazos y muslos, y que además el pequeño presentaba cicatrices en los gemelos, región genital y ulceraciones en los glúteos, por las que tuvo que estar 23 días hospitalizado.
El fallo judicial recalca que "no ha quedado debidamente acreditado que el menor estuviera durante casi un mes bajo la guarda" de esa pareja ni que las lesiones las sufriera cuando estaba con ellos.
El padre, aunque no tenía la custodia del niño, lo tenía a su cargo hasta que, tras estos hechos, la Diputación de Álava asumió su tutela. Según la sentencia, sí ha quedado probado que durante ese tiempo no lo llevó a vacunar o a revisiones médicas, descuidó su aseo y no lo trasladó al hospital tras ver las lesiones que presentaba después de estar con la pareja.
El Juzgado rechaza en primer lugar la acusación de trato degradante ya que el auto del juzgado de febrero de 2015 en el que se acordaba continuar las diligencias, nunca incluyó ese delito relativo a una afirmación no probada sobre que la pareja sacaba al niño solo a la terraza y le daba heces para comer y orín para beber.
Respecto a las lesiones, la sentencia aclara que no se acusa a esta pareja de haberlas causado directamente, si no de no impedir que las sufriera, y señala que no ha quedado probado cuál fue su origen, máxime cuando las versiones de los implicados fueron contradictorias.
"Resulta ciertamente extraño, ilógico e irracional" que un padre "deje a su hijo de 4 años al cargo de unos supuestos amigos durante más de un mes cuando cuenta con familiares competentes", señala el fallo, en el que se añade que tampoco se han aportado pruebas de que el menor estuviera bastantes días en Noja.
Por ello, el Juzgado absuelve a esta pareja de los delitos contra la integridad moral y de lesiones, y condena al padre a perder la patria potestad durante 4 años y a pagar una multa de 1.080 euros por abandono de familia. EFE