Vitoria - En el convenio fruto del proyecto de Norma Foral elaborado por la Diputación, el ejecutivo alavés incide en que las funciones que implican la inspección tributaria se acometerán “con medios, personales y materiales propios”. Para estrechar lazos con los municipios en materia tributaria, el Departamento de Hacienda estaría en disposición, según señalaron a este diario fuentes forales, de proceder a la contratación de más personal si fuera necesario.
A partir de ahora, el Departamento de Hacienda aguardará a las aportaciones de los grupos de las Juntas Generales para completar esta iniciativa durante las próximas semanas, antes de que pueda ser aprobada en la cámara foral.
Desgranadas en catorce puntos, entre las funciones que se recogen en el convenio se encuentran la elaboración de los planes de inspección relacionados con el IAE y el ICIO, la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones y autoliquidaciones, la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales, el lógico asesoramiento a los ayuntamientos, acometer las actuaciones necesarias para obtener información, resolver los recursos frutos de las reclamaciones y la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que surjan, así como su liquidación y notificación.
Entre los argumentos que esgrimió a principios de año el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para cancelar los contratos de externalización de tributos, el órgano negaba la mayoría de valoraciones esgrimidas por los consistorios que habían optado por esta opción, como que el trabajo de la firma privada a la hora de inspeccionar y cobrar los impuestos a las empresas de su zona fuera una labor que ésta acometía “en colaboración con el personal municipal”, al implicar la necesidad de acometer esta tarea bajo el ejercicio de autoridad, como requiere siempre la inspección tributaria. Para el TSJPV, “tal condición sólo puede atribuirse a los funcionarios que desempeñan el trabajo de inspectores”. El auto subrayaba además, que “no se pueden asignar esas funciones a empresas o agentes externos a la administración tributaria sin invadir las competencias reservadas a sus inspectores y, por lo tanto, sin contratar a aquellos la prestación de servicios que implican directamente el ejercicio de la autoridad”. - D.O. / Foto: A.L.