el día en que saltó a la luz de las redes sociales un abultado recibo de 2.415 euros destinado a una persona árabe en concepto de Renta de Garantía de Ingreso, miles de gasteiztarras echaron humo. La cruzada del alcalde de Vitoria, Javier Maroto, contra el colectivo magrebí y la supuesta falta de control del Gobierno Vasco en la concesión de esta prestación -la más destacada por cuantía- había sido tan efectista que la mayoría de ciudadanos vio en la factura la confirmación de que los marroquíes y argelinos vienen a vivir de las ayudas. ¿Cómo si no con ese espectacular monto por no hacer nada? Fue, sin embargo, una sentencia precipitada. La cifra escondía multitud de cobros retrasados. Pocos se habían cuestionado esa posibilidad. El desconocimiento del sistema, los prejuicios, el rechazo a una cultura salpicada de machismo y la humana querencia a encontrar culpables en la crisis entre los diferentes, condimentados por la campaña del PP, fueron ingredientes más fuertes que la necesidad de mantener una actitud crítica para descubrir qué hay detrás de la RGI. Ahora que el primer edil plantea cambios en los requisitos para percibir esta prestación, según dice para evitar abusos, llegar a las personas que realmente la necesitan y evitar el parasitarismo, convendría hacerse algunas preguntas. ¿Es de verdad un sueldo nescafé o se trata de un mero balón de oxígeno? ¿Da para vivir de la sopa boba o, más bien, para subsistir? ¿Es tan fácil para un inmigrante percibirla o no? ¿Y perderla? ¿Y cuáles son las obligaciones que conlleva? DNA ofrece los datos.

El Padrón manda

Es habitual oír que el extranjero tiene muchísimas más facilidades que un autóctono para recibir la RGI. La realidad es que no tanto como se cree. No al menos desde que se endurecieron los requisitos de acceso en 2011, con la reforma de la Ley para la Garantía de Ingresos y la Inclusión Social impulsada por el propio PP junto con el PSOE. Hasta entonces, bastaba con que el solicitante llevara seis meses empadronado en una ciudad vasca para salvar el primer escollo del proceso. Ahora tienen que ser tres años ininterrumpidos o, si no, uno pero siempre que acredite cinco ejercicios de vida laboral remunerada. Fue la fórmula decidida para evitar el parasitarismo per se, ése que los populares dicen que sigue habiendo. A partir de ahí, el demandante debe demostrar que no cuenta con ingresos mensuales o que son inferiores a la cuantía máxima establecida para la RGI según el número de miembros de su unidad convivencial: 662,51 euros si está solo, 850,72 en familias de dos integrantes y 941,06 si son tres o más. Por otro lado, no puede tener ninguna propiedad excepto la vivienda habitual, ni disponer de dinero, títulos, valores o vehículos por un valor cuatro veces superior al tope máximo de su categoría. Si trabaja, no puede tener reducción de la jornada laboral. También la edad es un factor importante. Salvo excepciones, los menores de 23 se quedan fuera.

Según ingresos y familia

La RGI se divide en dos tipos, en función de la situación económica y familiar del demandante: la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social, dirigida a las personas que no dispongan de ingresos procedentes de rentas de trabajo, cuando su nivel mensual de recursos computables no alcance el importe de dicha ayuda; y la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo, que complementa el nivel de recursos de las unidades de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuentan con un nivel mensual de recursos computables inferior al importe de la prestación que pudiera corresponderles. No obstante, Lanbide establece una tabla única con cuantías máximas mensuales en función del número de integrantes de la familia, que se aplica tal cual para el solicitante sin ingresos y sirve de referencia para calcular la ayuda correspondiente a quien sí los tiene -por trabajo, rentas, pensiones, alquileres, indemnizaciones...-. En este caso, la cantidad será la resultante de descontar todos sus ingresos a la cifra máxima que le pudiera corresponder en función del número de personas de la unidad convivencial.

Máximo de 875, pero...

El baremo económico de la RGI establece, de forma general, tres categorías, a cada una de las cuales corresponde una cuantía máxima: 616,13 euros en unidades convivenciales formadas por una sola persona, 791,17 para hogares con dos miembros y 875,19 euros para familias con tres o más integrantes. Quienes no tengan ingresos podrán disfrutarlas tal cual. El resto deberá restar a sus ingresos la cifra que les corresponde según su situación familiar, por lo que el monto resultante queda muy bajo. Los pensionistas cuentan con unas inyecciones algo superiores: 700,15 euros si el demandante vive solo, 875,19 para hogares de dos personas y 945,20 cuando son de tres o más. Respecto a las familias monoparentales, las prestaciones tope oscilan entre los 835,98 y los 920 euros. Teniendo en cuenta el nivel de vida de Vitoria, amén de gastos básicos como el agua, la calefacción o el alquiler, ¿la RGI da para vivir del cuento o para subsistir? El alcalde de Vitoria, con un sueldo bruto de 80.000 euros anuales, más que el mismísimo presidente de España, se decanta curiosamente por la primera opción.

Nueve posibilidades

La RGI no es un regalo sin retorno. Los perceptores de la ayuda asumen una serie de obligaciones cuando la reciben, ya que no se trata de una renta universal sino sujeta a la empleabilidad, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellas o el cambio de su situación económica hacen que la pierda. Son nueve las situaciones por las que la prestación se suspende directamente: un traslado temporal de residencia habitual a un municipio fuera de la CAV, la obtención de nuevos ingresos por encima de los límites previstos, en el caso de unidades de convivencia de una sola persona si ésta ingresa en centros residenciales públicos o privados, o en centros penitenciarios por un tiempo superior a un mes, si el titular no comunica en plazo las modificaciones en el hogar, en el nivel de recursos o cualquier otra alteración, si se niega a negociar o suscribir un convenio de inclusión, al incumplir los compromisos asumidos en éste, si no está disponible para el empleo ni inscrito ininterrumpidamente como demandante de trabajo o rechaza un puesto adecuado a sus aptitudes, en caso de que rechace cambios en las condiciones de empleo que conllevarían una mejora en el nivel de ingresos, o si oculta datos sobre su situación personal. Para reanudar la prestación, el afectado deberá acudir a su oficina de Lanbide. Si para entonces ha desaparecido la causa que motivó la suspensión, la recuperará. Pero si se mantiene la suspensión por un periodo superior a doce meses, la prestación se extinguirá definitivamente.