gasteiz - A un ciudadano le multaron el año pasado por aparcar en el Cantón de Santa María días después de que se celebrara el Rosario de la Aurora. Según el policía que interpuso la denuncia, el conductor había obstaculizado el tráfico, por lo cual le correspondía pagar 200 euros. El afectado recurrió, y el agente se ratificó en lo dicho, sólo que esta vez en su escrito no dijo que el conductor obstaculizara el tráfico, lo que cambia las cosas. La multa debería pasar de 200 a 30 euros.

Sin embargo, le cayeron los 200 euros, más otros diez de recargo porque la instructora del caso no creyó oportuno revisarlo, pese a la “incongruencia” detectada. Hay que tener en cuenta, en ese sentido, que la opinión de un agente de la autoridad está por encima de la presunción de inocencia de los ciudadanos. Al sancionado, por otro lado, se le exigió el pago de la multa cuando todavía no había terminado su protesta administrativa.

Por todo ello, el pasado lunes el Síndico emitió una recomendación (y no es la primera en este sentido) en la que pide al Ayuntamiento que revoque la sanción impuesta a este ciudadano y que “no se acuda a la vía ejecutiva para el cobro de sanciones en materia de tráfico hasta tanto la resolución sancionadora no haya devenido en firme, es decir, hasta tanto no se haya resuelto el recurso de reposición y agotado el plazo para recurrir en vía contencioso-administrativa”. - T.D.