El pleno de la Eurocámara ha aprobado este miércoles la normativa que fija las condiciones para obtener y utilizar las ayudas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que canalizará el 90 % de los 750.000 millones totales del Fondo de Recuperación de la Unión Europea por la pandemia de coronavirus.

Estos son los puntos esenciales de la regulación que establece cómo se reparten los fondos, el uso que puede hacerse de ellos, las condiciones que deben cumplir los planes nacionales y el modo en que la Comisión Europea los evaluará.

DOTACIÓN

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia canalizará 672.500 millones de euros, 312.500 millones de euros en subvenciones a fondo perdido y 360.000 millones en préstamos.

El 70 % de las subvenciones tendrá que comprometerse (asignarse a proyectos concretos) hasta finales de 2022 y el restante 30 % hasta finales de 2023.

La primera franja se ha distribuido entre los 27 países teniendo en cuenta el PIB, la población y la tasa de paro entre 2015 y 2019, mientras que la segunda se ha asignado en función de la caída esperada del PIB entre 2020 y 2021.

Esta distribución deja a España como el principal beneficiario de las subvenciones, con 69.528 millones asignados en total: 46.603 millones hasta final de 2022 y 22.925 millones más hasta el cierre de 2023. Esta última cifra se revisará en 2022 con los datos definitivos de la caída del PIB.

Además, cada Estado puede solicitar (hasta agosto de 2023) un préstamo por el 6,8 % de su renta nacional bruta, en el caso de España cerca de 85.000 millones de euros. Los países tendrán hasta finales de 2026 para gastar los fondos y podrán cubrir de forma retroactiva gastos acometidos desde febrero de 2020.

CONDICIONES

Para poder acceder al dinero los países tendrán que presentar planes de reformas e inversiones destinadas a potenciar el crecimiento, la creación de empleo y la resiliencia. El objetivo es que no solo se mitiguen las consecuencias de la pandemia, sino que la economía salga reforzada.

En concreto podrán financiarse medidas en seis áreas: transición ecológica; transformación digital; crecimiento sostenible, incluyendo empleo, cohesión económica y productividad; mercado único y pymes; cohesión social y territorial; salud y resiliencia de las instituciones; y políticas de infancia y juventud.

El foco se pone en la transición ecológica y digital, a las que cada país deberá destinar el 37 % y 20 % de los fondos, respectivamente. Se introduce, además, el principio de "no perjuicio" en materia climática, con lo que no podrán financiarse medidas que perjudiquen este objetivo.

Los planes deberán asimismo abordar "todas o un conjunto significativo" de las recomendaciones económicas que la Comisión Europea hace anualmente a los países, en concreto las de 2019 y 2020, incluyendo las relativas al control del déficit y la deuda.

Estas últimas solo empezarán a vigilarse una vez se reactiven las normas europeas de disciplina fiscal que quedaron suspendidas de facto por la pandemia, lo que ocurrirá como pronto en 2022.

Llegado ese momento, si un país las incumple, Bruselas podrá suspender fondos: como máximo el equivalente al 0,25 % del PIB anual del Estado afectado o el 25 % de los compromisos de pago previstos en el plan (lo que sea menor) con el primer incumplimiento y estos umbrales podrán elevarse si la infracción persiste.

Fuentes comunitarias explicaron recientemente que los países no estarán obligados a cumplir todas las recomendaciones, sino solo una parte importante, y que Bruselas deja margen para que los Gobiernos detallen cómo quieren lograr esos objetivos.

Pero advirtieron también de que las medidas propuestas tendrán que ser lo suficientemente detalladas y permitir avances sustanciales en las recomendaciones.

EVALUACIÓN DE LOS PLANES

La regulación pide que los Gobiernos fijen en sus planes las metas (logros cualitativos) y objetivos (cuantitativos) que prevén conseguir con sus medidas y el calendario para alcanzarlos, puesto que los desembolsos dependerán de que estos se cumplan.

La Comisión Europea ya está debatiendo con los países los borradores de sus planes, cuya versión definitiva podrán enviar en principio hasta el 30 de abril, aunque este plazo no es inamovible. Una vez los reciba, la Comisión tendrá dos meses para analizarlos y decidir si da su visto bueno.

Bruselas examinará si las medidas propuestas son relevantes, efectivas, eficientes y coherentes y asignará una nota de A (la mejor) a C (la peor).

Para "aprobar", los planes deberán conseguir una A en al menos siete criterios en total y obligatoriamente en los relativos a transición ecológica, digital, recomendaciones específicas y refuerzo del crecimiento y creación de empleo.

Una vez que la Comisión dé luz verde, el plan deberá ser aprobado por una mayoría cualificada de Estados miembros en el plazo de cuatro semanas.

Cuando el plan sea aprobado, los países podrán recibir un adelanto equivalente al 13 % de sus fondos, en el caso de España 9.039 millones de euros y (otros 11.000 si llegase a solicitar también los préstamos que le corresponden, algo que por el momento no ha hecho).

DESEMBOLSOS

Los desembolsos posteriores solo tendrán lugar si la Comisión comprueba que los planes se han implementado como está previsto y una vez que los Gobiernos justifiquen los gastos acometidos.

Aunque el seguimiento será continuo, los pagos solo tendrán lugar dos veces al año ya que los países deberán presentar cada seis meses sus solicitudes, acompañadas de los debidos justificantes.

La Comisión será la encargada de autorizar el pago si considera que un país ha cumplido, pero deberá consultar antes con el Comité Económico y Financiero -los segundos de los ministros de Finanzas de los Veintisiete-.

Si algún Estado cree que otro se ha desviado seriamente de lo pactado, puede pedir excepcionalmente que la cuestión se eleve a una cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de la UE, de modo que el pago no podría autorizarse hasta que estos lo hayan discutido. El proceso debería durar como mucho tres meses. La regulación permite desembolsos parciales, en caso de que no se hayan cumplido todos los objetivos previstos.

FINANCIACIÓN

Para financiar el Fondo, la Comisión emitirá deuda conjunta con el respaldo de los Veintisiete. Para que este proceso pueda comenzar es aún necesario que los parlamentos nacionales ratifiquen la regulación que permitirá hacerlo (conocida como decisión de recursos propios).

Solo cuando este proceso esté completo y hayan comenzado las emisiones podrán efectuarse los primeros desembolsos.