Bruselas - Negar automáticamente el derecho de residencia a un ciudadano de fuera de la Unión Europea (UE) solo porque su esposa, nacional de un Estado miembro, no tiene recursos suficientes para mantenerlo, es contrario al Derecho comunitario, según una sentencia del Tribunal de Luxemburgo publicada ayer jueves.

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) se pronunció en ese sentido a raíz del caso de un matrimonio entre un ciudadano marroquí y una española que viven juntos en Ciudad Real en compañía del padre de la esposa, de quien dependen económicamente. La mujer nunca había salido de España.

En noviembre de 2015 el marroquí solicitó a las autoridades españolas una tarjeta de residencia temporal como miembro de la familia de una ciudadana de la UE, pero esa petición fue rechazada en enero de 2016 al considerarse que la esposa no había demostrado disponer de recursos financieros personales suficientes para mantenerlo, tal y como exige la normativa española.

Tras varios recursos, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha preguntó al TJUE si la legislación española es conforme al Derecho comunitario cuando exige a un nacional que nunca ha salido del país acreditar que dispone de recursos económicos suficientes para sí mismo y su cónyuge, con el fin de evitar que el marido se convierta en una carga para la asistencia social. Y la Justicia europea desautoriza legislación española que se lo impedía. -